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Dentro del tema de los divorcios de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso muchas parejas se encuentran con el inconveniente que uno de los cónyuges o los dos, por motivos de mejorar su calidad de vida o laborales, se encuentran radicados fuera de Colombia, lo que para la realización de tal trámite se vuelve dispendioso y de lo cual no se tiene mucho conocimiento al respecto.

¿Se requiere abogado?

, la pareja autoriza a un profesional del Derecho que los represente a los dos para la realización del divorcio, tanto para el trámite ante notaría como el contencioso ante un juez de familia en el que cada uno de los cónyuges debe ser representado por un abogado.

¿La pareja debe venir a Colombia para tramitar el divorcio?

No, el abogado los representa a los dos a través del poder que los cónyuges le otorgan.

 

¿Cómo autenticar la documentación fuera del país?

El poder y el acuerdo entre los cónyuges cuando hay menores de edad y bienes, deben presentarse ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentren para su respectiva autenticación, pues los consulados ejercen esta función notarial.

¿Qué pasa si cada uno de los cónyuges se encuentra en una ciudad o en un país diferente?

Se le envía el poder y el acuerdo a la dirección de correo electrónica de uno de ellos para que lo lleve al Consulado y éste, a su vez, lo envía por correo físico al otro para que lo lleve al Consulado de la ciudad o país donde se encuentra; luego, lo hacen llegar por correo físico al abogado. 

¿Cuánto tiempo se demora este trámite?

El tiempo, ya superado el trámite de la autenticación del poder y del acuerdo y del envío por correo, es el mismo que si se encontraran en Colombia, depende de si hay hijos menores o no. Si no hay hijos menores el trámite demora, aproximadamente, unos 5 días.

¿Qué pasa si hay hijos menores?

Se debe enviar una copia de los documentos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que verifique que los derechos de los menores quedan cubiertos satisfactoriamente, y puede demorar 30 días calendario.

 

¿Qué sucede si el matrimonio de un colombiano se realizó en el exterior?

Si desean, pueden acudir ante el Consulado de Colombia en el país donde se encuentren e inscribirse para que les sea legalizado y, posteriormente, puedan obtener una copia del registro civil del matrimonio.

¿Cómo hacer cuando se casan en el exterior y desean validar ese matrimonio en Colombia?

  • Los cónyuges deben solicitar copia del registro del matrimonio en el exterior y, si están en Colombia, llevarlo ante la Registraduría Auxiliar, Especial o Municipal del sitio donde permanezcan, o ante notaría, adjuntando los siguientes documentos:
  • Cédulas de ciudadanía, fotocopia de ellas y copias auténticas de los registros civiles de nacimiento.
  • Certificado o registro del matrimonio realizado en el extranjero, apostillado o legalizado, según como se haya realizado el matrimonio.
  • En caso que el documento se encuentre en idioma distinto al español debe estar traducido por un traductor autorizado para ello.
  • En caso que los cónyuges se encuentren fuera del país, pueden registrar el matrimonio en el Consulado de Colombia del país donde se encuentren, presentando:
  • Cédulas de ciudadanía y fotocopias de las mismas y copia auténtica del registro civil de nacimiento.
  • Certificado o registro de matrimonio apostillado o legalizado, según el caso.
  •  En caso que el documento se encuentre en idioma distinto al español debe estar traducido por un traductor autorizado para ello.
  • Igualmente, pueden inscribir el matrimonio en la notaría del país que elijan, adjuntando los mismos documentos que para la Registraduría.

En anterior artículo del blog se trató sobre la protocolización de matrimonio civil extranjero.

Caso:

Algunas personas tienden a pensar que, porque se casaron, por ej., en Estados Unidos, regresan a Colombia, conocen a otra persona y pueden casarse sin problema porque el matrimonio en el extranjero no fue registrado acá…FALSO, el matrimonio en Estados Unidos sigue vigente.

Hay muchas implicaciones relacionadas con el tema de un matrimonio en el extranjero sin registrar en Colombia, como es el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges y sus consecuencias legales respecto de los bienes adquiridos, pensión alimentaria, derechos herenciales, entre otros.

En el caso antes citado, casado en Colombia sin realizar la separación legal del matrimonio americano, tiene hijos, adquieren bienes con la pareja en Colombia y fallece.  Entonces, el esposo del que nunca se divorció en Estados Unidos puede venir y pelear los bienes con la persona “viuda” en Colombia.  Todo por no realizar el divorcio del matrimonio americano, pues esa sociedad conyugal continúa vigente y el matrimonio en Colombia es nulo.

 

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