Dentro del extenso tema de las sucesiones, dentro de las partes intervinientes, se encuentra la figura del albacea, por lo que en el presente artículo trataremos sus funciones y su importancia, entre otros aspectos más.

 

¿Qué es un albacea?

Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.”

El albacea es una persona que custodia los bienes de la sucesión, es un representante nombrado por el testador en su testamento o en un documento  aparte, y es el encargado de administrar la masa herencial según lo establecido por el causante, artículo 1327 del C. C. Colombiano.

 

¿Qué pasa si el testador no nombra un albacea?

En este caso, serán los herederos a quienes les corresponda ejecutar lo dispuesto por el testador, artículo 1328 del C.C. Colombiano.

 

¿Qué pasa si la persona designada como albacea no acepta el cargo?

  • El testador deposita su confianza en el albacea, generalmente, una persona que es cercana a él.


  • Por deducción de la pregunta podemos afirmar que para que la persona designada por el testador sea albacea, éste debe aceptar el cargo expresamente.


  • El juez del proceso de sucesión establece un plazo para que la persona designada diga si acepta el cargo o no y esta aceptación puede ser expresa o tácita.

 

  • Si la persona no acepta el cargo, esto es causal de indignidad para suceder al testador,  es una especie de sanción, es decir, no puede aspirar a heredar al causante, a menos que pruebe que su negación se debe a impedimentos graves que le impidan ejercer como albacea, artículo 1028 del C.C.Colombiano.

 

  • Pero, esta causa de indignidad no cobija a los asignatarios forzosos en la cuantía que tienen como tales, ni a los que entren a servir al cargo una vez que el juez rechace la excusa.

 

¿Cuáles son las funciones del albacea?

 

  • Vigilar y cuidar por la seguridad de los bienes que componen la masa hereditaria.

 

  • Encargado de hacer que el dinero de la herencia esté bajo buen resguardo y custodia.

 

  • Hacer que se cuiden los muebles y documentos.

 

  • Estar pendiente para que se haga el inventario de bienes, convocando a los herederos y a las demás personas interesadas en la sucesión.

 

  • Dar aviso de la apertura de la sucesión.

 

  • Velar por que se citen a los acreedores testamentarios.

 

  • Es su obligación solicitar que en la partición de los bienes se destine lo adecuado para pagar las deudas de los acreedores.

 

¿Y si el albacea no cumple con sus funciones, qué sucede?

El albacea que no cumpla con lo que le corresponde como tal será responsable de todos los perjuicios ocasionados a los acreedores, pero es necesario aclarar que estas obligaciones del albacea le corresponden, asimismo, a los herederos y al marido de la mujer que herede al causante y no se encuentre separada de bienes,  artículo 1344 del C.C.

 

¿El albacea puede disponer de los bienes?

  • Sí, siempre que disponga de ellos para pagarle a los acreedores, pero previa autorización de los herederos del causante, pero cuando el dinero no alcanza para hacer los pagos.


  • Primero debe vender los bienes muebles y, al no ser suficiente para pagar,  puede vender los inmuebles.


  • En caso que los herederos se opongan a la venta de algún bien deben dar al albacea el dinero suficiente para pagar a los acreedores.

 

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