En los predios urbanos y rurales se presentan situaciones que muchas veces causan conflicto entre sus propietarios, es importante conocer de qué se trata, sus modalidades y la forma de legalizar su ejecución, hoy hablaremos sobre el reloteo o subdivisión urbana o rural de predios.
¿Qué es el reloteo?
“Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urbanísticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podrá hacer redistribución de los espacios privados.”
El reloteo es una de las modalidades de la licencia de subdivisión de predios urbanos y rurales, una autorización con la cual se pueden redistribuir, modificar o desenglobar los espacios privados de un lote o predio previamente legalizado o urbanizado.
¿Qué es una licencia de subdivisión?
Dispone el Concepto 4323 de 2015 de la Secretaría Distrital de Planeación que la licencia de subdivisión es una autorización tramitada anteriormente a la división de uno o varios inmuebles que se encuentran en suelo urbano, rural o de expansión urbana, de acuerdo con lo que establece el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), las normas que lo desarrollen y adicionan.
¿Cuáles son las modalidades de la licencia de subdivisión?
- Subdivisión urbana: Hace referencia a la autorización para dividir físicamente uno o varios predios urbanizables de suelo urbano, pero cuando se den algunas de estas situaciones:
- Se quiera dividir la parte del predio localizada en suelo urbano de la parte situada en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
- Cuando existan reglas específicas para subdividir previas a la urbanización establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o los mecanismos que lo desarrollen o adicionen.
- Subdivisión rural: Hace referencia a la autorización previa para dividir físicamente uno o varios predios de suelo rural o de expansión urbana que conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la normatividad agraria y ambiental que regula este tipo de suelo, garantizando el acceso a cada uno de los predios resultantes.
- Reloteo: Se aplica en los eventos en los que se busca redistribuir, dividir o modificar el loteo de uno o más predios que están legalizados o urbanizados, pero siempre que lo que se requiere sea acorde con los establecido en el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial (POT), por lo que los notarios y registradores de instrumentos públicos están obligados a revisar que se haya realizado la escritura pública de división de terrenos y su inscripción, así como la respectiva licencia de subdivisión por parte de la autoridad encargada.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia de subdivisión en modalidad reloteo?
- Formulario Único Nacional para solicitud de licencia
- Certificado de tradición y libertad vigente del predio o predios a relotear no mayor a 30 días calendario
- Copia del impuesto predial del último año o certificación catastral
- Copia de la cédula o documento de identidad del solicitante persona natural (propietario) o de la persona jurídica (certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a un mes y cédula o documento del representante legal.
- Poder con presentación personal notarial por parte de quien lo otorga, en original.
- Copia de las tarjetas profesionales y certificaciones de experiencia de los profesionales que actúen en el trámite.
- Plano de la urbanización de los predios para los cuales se hace la solicitud.
- Plano que señale los predios resultantes de la división a realizar, amojonado y alinderado.
- Cuadro de áreas
- Pago del cargo fijo en original del recibo de consignación.
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