Mediante la sanción de la Ley 2152 de 2021, los colombianos que debían realizar algunos trámites consulares y pagar un impuesto de timbre, de ahora en adelante,  ya no tendrán que costear dicho impuesto que gravaba diferentes títulos y documentos expedidos fuera del país.

 

Entre los trámites y servicios consulares sobre los que ya no se cobrará un impuesto de timbre, están:

 

  • Autenticación de documentos
  • Certificaciones / Constancias
  • Protocolización de escrituras públicas
  • Reconocimiento de firma en documento privado
  • Pasaportes ordinarios

 

Tarifas de impuestos de timbre a visas

La expedición de visas a extranjeros realizadas fuera del país por parte de embajadas y consulados colombianos seguirán vigentes; por tanto, se cobrará el respectivo gravamen de impuesto de timbre, a:

 

  • La visa temporal
  • La visa ordinaria
  • La visa de negocios transitoria
  • La visa de negocios permanente
  • La visa de residente
  • La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano
  • La visa de estudiante
  • La visa de turismo
  • Las visas de tránsito

 

Convención de la Haya

 

Cabe señalar que la legalización de documentos públicos extranjeros está abolida, según la Ley 455 de 1998, como son:

 

  • Los expedidos por autoridad o funcionario público judicial
  • Los documentos administrativos
  • Los documentos notariales
  • Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados

 

Sin embargo, la apostilla sí  se contempla, a pesar de ser documentos públicos, y son los que emanan de personal diplomático o consular y de operaciones comerciales o aduaneras, tal como está contemplado en la Convención de la Haya.

 

¿En qué se sustenta la medida de eliminar la tarifa del impuesto de timbre?

 

Este procedimiento administrativo, que es en muchos casos engorroso, arduo y dispendioso, seguirá efectuándose en los consulados y embajadas de Colombia, pero la medida lo que contempla es la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre documentos que se realizan en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.

 

Entre las razones expuestas para su derogación fueron los altos costos para los ciudadanos colombianos que tenían que pagar una tarifa casi tres veces más que las realizadas dentro del territorio nacional que, en muchos casos, no tienen ningún costo en el país.

 

 

No afecta al tesoro público

La eliminación del impuesto de timbre en el exterior no afecta al erario público, pues este rubro si apenas alcanza el 0,015% del recaudo tributario nacional, pero sí afectaba considerablemente los “bolsillos” de aquellas personas que tenían que realizar algún trámite ante los consulados o embajadas del país.

 

¿Esta eliminación del pago de impuesto de timbre se refleja en las tarifas del pasaporte?

A comienzos de año se realizó un reajuste de las tarifas de los pasaportes a nivel nacional, según Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020 por parte de la Dian la cual fija el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT-, lo que incidió en el incremento de este documento necesario para viajar al exterior.

 

El pasaporte ordinario expedido a nivel nacional quedó en $169.000 y el ejecutivo en $250.000.

 

A nivel exterior este tiene un costo de US$110 para los pasaportes ordinarios, US$179 para el pasaporte ejecutivo, de US$116 para el llamado pasaporte de emergencia, y de US$76 para el pasaporte fronterizo incluyendo en estos valores el impuesto de timbre que causa la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

 

Así las cosas, el valor de este impuesto de timbre que hace parte del costo total de los pasaportes expedidos fuera del país, fue lo que se eliminó abaratando los costos del citado documento.

 

Esta medida empezó a regir desde el momento que fue sancionada por el presidente de la República, Iván Duque.

 

Exención en el Impuesto de Timbre

 

Hay que recordar que en la actualidad existe una exención en el impuesto de timbre, de acuerdo con el artículo 530 del Decreto 624 de 1989, para aquellos pasaportes que sean expedidos a residentes colombianos en Venezuela, Ecuador y Panamá y su trabajo sea considerado manual.

 

Así, esta exención de pago del impuesto en estos documentos representa un beneficio en la economía de los ciudadanos que, en estos tiempos apremiantes, es de gran impacto.

 

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