ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios, generalidades.
Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden convenir casi cualquier cosa mientras no se viole alguna norma legal, a diferencia del contrato de trabajo, aquí la figura del empleador es sustituida por la figura del contratante y al trabajador se le conoce como contratista el cual dispone de un amplio margen de libertad para ejecutar la actividad encomendada siempre y cuando sea en cumplimento del plazo fijado y todas las estipulaciones acordadas en el contrato.
El contratista no está sometido a una continúa y completa subordinación, es decir, no tiene que cumplir un horario de trabajo riguroso o no debe estar constantemente sometido a las directrices de un jefe y que a su vez lo estén evaluando de forma permanente, esto no quiere decir, que el contratista no deba cumplir con un horario aun cuando este sea más flexible y que acate ciertas órdenes por parte del contratante ya que sería absurdo pensar que el contratante o el dueño de la obra no pudieran ejercer cierta vigilancia o supervisión sobre el desarrollo de la obra o labor a efectos de asegurarse de que éstas se ejecuten con apego a lo convenido entre las partes.
Y es que, para la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es perfectamente posible encontrar en el contrato de prestación de servicios el cumplimiento de horarios de trabajo y el acatamiento de ciertas instrucciones o directrices por parte del contratista, sin que la relación jurídica allí presente se incline hacia el terreno del contrato de trabajo puesto que dichas expresiones se perciban más cercanas a una relación de coordinación que de subordinación.
Siendo más común que el contrato de servicios se dé como una relación civil y no comercial, por consiguiente la legislación aplicable será la civil y en ella hay muchos aspectos de este tipo de contratos que no se plantean expresamente por lo cual es fundamental lo que acuerden las partes involucradas a la hora de redactar el documento de contratación por servicios personales, uno de estos aspecto es el que ya mencionamos y está referido al horario, como no se plantean las horas mínimas o máximas que se debe trabajar estas se determinarán individualmente en cada contrato, en lo concerniente a la duración y terminación de un contrato de servicios, serán las partes de acuerdo a lo que pacten quienes determinen de cuanto sea su duración y las razones para su culminación, como por ejemplo la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. También surge la incógnita acerca de si se puede renovar un contrato de servicios y la respuesta es afirmativa, se puede renovar cuantas veces así lo pacten las partes involucradas.
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa, acá no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, pero si el contratante despide al contratista sin que este haya incumplido el contrato quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetiva y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización siempre y cuando de forma expresa se haya pactado en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ahora bien, un tema delicado en este tipo de contratos está relacionado con los derechos de los contratistas, siendo que el único derecho que tienen es el de percibir y en el tiempo estipulado los honorarios pactados, ya que aquí no se aplican las normas generales de un contrato de trabajo, por ende, un contratista no podrá aspirar al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, aportes parafiscales, ni siquiera a seguridad social porque esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista quien deberá cotizar a salud como trabajador independiente, igualmente en pensión y riesgos laborales. Con respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista, es importante acotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan, es más, el contratante puede retrasar el pago de los honorarios acordados hasta que el contratista demuestre que efectivamente está afiliado y al día con los pagos correspondientes.
CONCESION COMERCIAL
Otro de los contratos atípicos es el de concesión comercial que, como su nombre lo indica, es un contrato comercial caracterizado por la entrega o distribución comercial de bienes ofrecidos para la venta, muy usado en el mercado automotriz. ¿Qué es la...
CONTRATO DE OUTSOURCING
El contrato de Outsourcing se considera como un contrato mercantil por tratarse de la contratación que hace una empresa a otra para el suministro de bienes o servicios, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es el outsourcing? “La subcontratación,...
CONTRATOS TIPICOS Y ATIPICOS
Cuando hablamos sobre las características de los contratos decimos que unos contratos son típicos y otros atípicos, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la tipicidad de los contratos. ¿Qué son los contratos típicos? “Contrato típico o nominado es aquel...
DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO ORDINARIO Y EL EJECUTIVO
Existen varias clases de procesos y, algunas veces, las personas pierden la oportunidad de hacer valer sus derechos por la falta de conocimiento sobre los mismos, por eso, hoy hablaremos sobre las diferencias entre el proceso ordinario y el ejecutivo. ¿Cuál es...
RECURSO DE REPOSICION
Mucho se escucha hablar sobre los recursos de reposición y de apelación como medios de impugnación en procesos judiciales y en actos administrativos, siendo el recurso de reposición el tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué son los medios de impugnación?...
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
El restablecimiento de derechos es un proceso donde el Estado interviene para brindar una protección integral a las niñas, niños y adolescentes a los cuales les han sido vulnerados sus derechos, ayudándolos a recuperarse y reintegrarse a la sociedad. ¿Qué es...
POSESION VICIOSA
En varios de nuestros artículos nos hemos referido a la posesión en diferentes áreas, así como de la posesión regular e irregular, y en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la posesión viciosa. ¿Qué es la posesión viciosa? El Código Civil colombiano no la...
PERROS Y GATOS YA NO SON EQUIPAJE
Las mascotas, como ya lo hemos manifestado en anteriores oportunidades, han adquirido una importancia tal dentro del entorno familiar hasta lograr que la ley las reconozca como un integrante de la familia multiespecie, reconociéndoles distintos derechos y brindándole...
MENORES DE EDAD PUEDEN SER SOCIOS DE EMPRESAS
Hay mucho desconocimiento acerca de la intervención de los menores de edad en distintos actos o negocios jurídicos y uno de ellos es responder la inquietud sobre si los menores de edad pueden ser socios de empresas. ¿Cuál es la capacidad legal de los niños? El...
REPRESENTANTE LEGAL
Es importante que sepamos lo más relevante de la figura del representante legal, quiénes pueden serlo, a quiénes puede representar y sus facultades, entre otros aspectos más. ¿Qué es la representación legal? “La representación legal es la facultad otorgada por...

