Cesión de contrato, generalidades.
Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.
Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.
La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
De lo anterior, se aprecian las siguientes características:
a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:
.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.
.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.
.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.
.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.
b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.
c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.
d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.
SUBSIDIO FAMILIAR 2026
Todos sabemos que al iniciar un nuevo año se presentan incrementos en distintos bienes y servicios, pero, también, en auxilios que las cajas de compensación adjudican a los trabajadores que reúnen ciertos requisitos y el subsidio familiar 2026 es uno de ellos, tema de...
SUSPENSION O CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION
La licencia de conducción es un documento muy importante para quienes conducen un vehículo, bien para trabajar o para la movilización de su familia en distintas actividades, pero si incurren en faltas de tránsito puede enfrentarse a la suspensión o cancelación de la...
REAJUSTE PENSIONAL POR MAS SEMANAS COTIZADAS
Muchos afiliados al fondo de pensiones público (COLPENSIONES) tienen la inquietud de qué sucede cuando cotizan de más, por eso, para responderles, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el reajuste pensional por más semanas cotizadas. ¿Cuántas semanas se...
DICTAMEN PERICIAL
El dictamen pericial es una herramienta esencial para aclarar los hechos de una investigación, es una prueba esencial en los procesos judiciales y extrajudiciales que posibilita que el juez evalúe circunstancias delicadas como un homicidio, un accidente, etc. ...
INCIDENTE DE DESACATO
La figura incidente de desacato se ha vuelto muy popular porque los funcionarios, cuando no cumplen con las órdenes judiciales como los fallos de Tutela, los exponen a ser sancionados severamente con arresto y multas, por lo que este incidente es una herramienta de...
EMBARGO POR NO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL
Al comenzar un nuevo año comienzan los aumentos y cobros de diferentes productos y servicios, uno de los que más aqueja el bolsillo de los ciudadanos es el pago del impuesto predial, el cual, por no realizar el pago, puede acarrear el embargo de sus bienes, por lo...
PROCEDIMIENTO PARA NEGOCIACION DE DEUDAS
Como hemos comentado en anteriores ocasiones, muchas personas se endeudan para poder adquirir ciertos bienes y servicios y, por distintas razones, dejan de cumplir con la deuda u obligación; hoy les diremos cuál es el procedimiento para negociación de deudas en...
AUMENTO DEL ARRIENDO EN 2026
Uno de los aspectos económicos en la vida de las personas que viven en arriendo y que más les preocupan con el aumento de los precios de bienes y servicios, al comenzar cada año, es el aumento del arriendo en 2026, tema del cual trataremos a continuación. ...
EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL
Una polémica emergencia económica y social fue decretada por el actual Gobierno Nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, con el argumento de que la crisis fiscal es de tal magnitud que se requiere este estado de excepción para solucionar, pero sin pasar por el...
ENTIDADES QUE PUEDEN EMBARGAR
La situación económica de muchas personas es difícil y se endeudan para poder solucionar los aspectos más apremiantes, bien de educación, salud, vivienda, etc., arriesgándose a ver disminuidos sus ingresos por culpa de un embargo de los acreedores, por ello, en...


