Cesión de contrato, generalidades.
Cuando se protocoliza un contrato el ideal es que los contratantes cumplan a cabalidad con cada una de las obligaciones asumidas y así poder gozar de los beneficios que el acuerdo conlleva hasta el feliz término del mismo, sin embargo, hay momentos en los cuales una de las partes contratantes no puede o simplemente no quiere continuar con la vinculación y los motivos de ello pueden variar, en ocasiones podrán ser de índole económico, social, familiar o cualquier otra causa que le imposibilite la materialización de las condiciones establecidas en el contrato, dejando peligrosamente abierta la posibilidad que la otra parte exija el pago de la cláusula penal (si fuese acordada), o lo demande civilmente por los perjuicios que le puedan causar el desistimiento de esa otra persona, independientemente de la razón que tuviera para hacerlo.
Cuando ocurre esta situación, hay una figura jurídica que permite que aquella parte que no quiere continuar pueda evitar sufrir todo el peso de la sanción que la contraparte le reclame y además, también permite que la relación contractual no se extinga, dicha figura se denomina cesión de contrato, la cual consiste en permitir que un tercero ajeno al negocio previamente celebrado pueda intervenir adquiriendo de tal manera la calidad de parte, desde la que asumirá las obligaciones y derechos que estaban en cabeza del contratante que decide ceder el contrato. Las partes aquí involucradas se denominan: el cedente, quien es la persona que decide ceder su posición en el contrato a una tercera persona ajena al mismo; el cesionario, será la tercera persona que pasará a ocupar la posición contractual cedida por el cedente; y el contratante cedido, es la parte que soporta dicha cesión.
La cesión de contrato tiene su base legal en el artículo 887 del código de comercio: “En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
De lo anterior, se aprecian las siguientes características:
a.- Se puede dar en los siguientes tipos de contratos:
.- De ejecución periódica o sucesiva, ya que el cumplimiento de sus prestaciones se prolongan en el tiempo y no se extinguen en un solo instante.
.- De ejecución instantánea, siempre y cuando aún no haya sido cumplido en su totalidad o en parte.
.- De intuitu personae, pero con la necesaria aceptación del contratante cedido para poder operar, ya que en éste tipo de contratos las obligaciones asumidas deben ser satisfechas por una persona determinada con calidades especificas.
.- De suministro (artículo 889 del código de comercio), donde el contratante cedido al no oponer oposición sobre la continuación del contrato por un tercero, permitirá que se configure la cesión del contrato.
b.- La sustitución podrá ejecutarse en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, salvo que por ley o por estipulación contractual de las partes se haya prohibido o limitado dicha sustitución.
c.- No es necesaria la aceptación expresa del contratante cedido, al menos que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato y en el caso arriba mencionado sobre los contratos intuitu personae.
d.- La sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente, según que el contrato conste o no por escrito, salvo lo dispuesto para los contratos de suministro en donde la cesión no requiere de formalidad.
SISBEN IV SEGUIRA HASTA 2027
El Gobierno Nacional en cabeza del Presidente De La Espriella decidió ampliar nuevamente el periodo de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), por lo que el Sisbén IV continuará vigente y seguirá siendo usado para focalizar los subsidios y programas...
PANTALLAZOS DE WHATSAPP COMO PRUEBA PENAL
Los mensajes de WhatsApp aparecen cada vez con mayor frecuencia en procesos judiciales y muchos nos hemos preguntado, en algún momento, si tener una captura de pantalla de una conversación significa, automáticamente, que esta tendrá plena fuerza probatoria. En...
DECISIONES DE LOS PADRES SOBRE LA SALUD DE SUS HIJOS
Recientemente, la Corte Constitucional en Sentencia T-108 de 2026 reiteró que los padres tienen la responsabilidad de proteger y cuidar a sus hijos menores de edad y, cuando estos no cuentan con capacidad suficiente para decidir sobre ciertos procedimientos médicos,...
PRESCRIPCION DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES
Muchas personas que por razón de un proceso judicial han tenido que realizar un depósito judicial o son beneficiarios del mismo deben saber que cuando estos dineros no son reclamados durante cierto tiempo pueden llegar a prescribir a favor de la Rama Judicial, por lo...
AMNISTIA PARA MULTAS DE TRANSITO
El Concejo de Bogotá aprobó una amnistía para multas de tránsito, el cual consiste en un alivio que permite reducir en un 60 % los intereses de determinadas multas de tránsito en mora, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación. ¿En qué consiste el...
VECINOS NO PUEDEN PROHIBIR QUIEN PUEDE VIVIR EN LA P.H.
Vivir en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal implica cumplir reglas que garanticen la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de los bienes comunes y privados, pero, como ya lo hemos manifestado en anteriores artículos, estas tienen...
ATRASO EN EL PAGO DEL ARRIENDO
El atraso en el pago del arriendo dentro del plazo establecido en el contrato es una de las principales obligaciones del arrendatario y, a su vez, una de las causales por las que más se presentan inconvenientes legales entre las partes. Por ello, cuando el pago se...
ASIGNACION MODAL
La asignación modal es una figura del derecho sucesoral por la cual una persona, generalmente a través de su testamento, asigna un bien o derecho a otra persona, pero dispone que deberá destinarlo a un fin determinado o cumplir una carga específica, por lo que en...
EJECUCION ESPECIAL DE GARANTIAS MOBILIARIAS ANTE NOTARIO
Tal como lo dijimos en anterior artículo, las garantías mobiliarias son un mecanismo que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación mediante bienes muebles, derechos u otros activos susceptibles de ser dados en garantía, pero cuando la obligación...
LAS HIJUELAS EN UNA HERENCIA
Cuando una persona fallece y se inicia el trámite de la liquidación de su herencia, no es suficiente con identificar los bienes que dejó, sino que, asimismo, se requiere establecer quiénes tienen derecho a recibirlos, cuáles son las cuotas hereditarias y qué...

