La situación económica de muchas personas es difícil y se endeudan para poder solucionar los aspectos más apremiantes, bien de educación, salud, vivienda, etc., arriesgándose a ver disminuidos sus ingresos por culpa de un embargo de los acreedores, por ello, en nuestro artículo de hoy le diremos las entidades que pueden embargar.
¿Qué bienes le pueden embargar por mora en el pago de sus deudas u obligaciones?
En un artículo anterior señalamos que:
“Por regla general, todos los bienes que sean de propiedad del demandado:
- Inmuebles
- Honorarios
- Sueldos ( excepto el salario mínimo)
- Cuentas bancarias
- Arrendamientos
- Establecimientos comerciales
- Vehículos (carros, motos, etc.)
- Ganado”
¿Qué proceso deben seguir los acreedores para embargarlo?
- Que el bien a embargar sea de propiedad del deudor incumplido.
- Que el deudor haya incumplido en el pago de una deuda u obligación.
- Que el bien a embargar se encuentre libre de otros procesos para que se pueda usar de garantía para cumplir con la deuda u obligación.
- Que se inicie el proceso judicial con demanda y se pida al Juez el embargo de los bienes del deudor incumplido para que se asegure el cumplimiento de la deuda u obligación.
¿Qué tipos de embargos le pueden hacer?
- Embargos por alimentos: El que se decreta por razón de la obligación alimentaria que, por su gran importancia, permite que se embarguen salarios, ingresos u otra clase de remuneración.
- Embargos ejecutivos: Se realiza cuando el juez mediante sentencia lo decreta.
- Embargos preventivos: Regulados por el Artículo 532 del Código General del Proceso Civil cuya finalidad es la de evitar que el deudor transfiera sus bienes a otra persona (testaferro) dentro del desarrollo del litigio; igualmente, las entidades pueden solicitarlo como medida para que el deudor no oculte o liquide sus bienes.
¿Cuáles son las entidades y personas que pueden embargar?
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- Los juzgados y los tribunales mediante distintos procesos judiciales (ejecutivos, laborales, civiles, etc.) en el cual el Juez ordene el embargo en caso de decidir que el demandado es culpable del incumplimiento de la deuda u obligación.
- Las autoridades tributarias y administrativas como la DIAN y las Secretarías de Hacienda por deudas fiscales, a través del cobro coactivo.
- Entidades públicas como el Acueducto, los hospitales, el Sena, etc.
- El Consejo Superior de la Judicatura a través de las órdenes judiciales para el embargo de bienes, por formar parte de la rama judicial.
- Las entidades financieras como los bancos.
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- Las cooperativas legalmente constituidas.
- Las Superintendencias
- La Contraloría General de la República
- Acreedores privados
- Personas naturales
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