Algunas personas en aras de obtener un beneficio para sí mismo,que ocasiona perjuicios a terceros,  terminan incurriendo en actos contrarios a la ley como cuando falsifican una firma o un documento.

 

 

¿Qué es un documento falso?

 

Se considera un documento falso cuando es alterada o modificada, parcial o totalmente, alguna característica esencial del original, y sea utilizado para un beneficio distinto para el que fue creado.

 

 

¿Cuáles son los aspectos esenciales en la falsificación de documentos?

 

  • El momento en que se modifica, y
  • El momento en que se usa como beneficio o prueba.

 

En el instante mismo en que se utiliza el documento ya alterado o modificado, se constituye o, mejor, se considera un documento falso.

 

 

¿Cuáles son los tipos de falsedad documental?

 

El documento que ha sido modificado o alterado porque se adiciona, oculta o suprime en parte o un todo de sus características iniciales es considerado como falsedad en documento público o privado, según sea su naturaleza, y sea usado con la finalidad de conseguir un beneficio o que pueda ser usado como prueba.

 

 

¿Cuándo se presenta la falsedad en un documento privado?

 

  • En el momento en que el documento privado es utilizado al cual, previamente, se le hizo alguna modificación alterando el original, se configura el delito de falsedad en documento privado.

 

  • Esta práctica está tipificada como delito y se contempla en el  Artículo 289 del Código Penal colombiano cuando ha sido utilizado el documento privado falsificado como elemento de prueba y tiene una pena de prisión de dieciséis a ciento ocho meses.

 

 

¿Cómo se constituye tal comportamiento?

 

Dicho proceder delictivo también se constituye en dolo cuando a sabiendas que el documento es falso la persona lo usa para beneficio propio o prueba perjudicando a otra persona, por tanto omite con conocimiento dicha falsedad. 

 

 

¿Cuándo se presenta la falsedad en un documento público? 

 

Se considera de tal forma al documento que  ha sido modificado o alterado en un todo o alguno de sus elementos esenciales y  que haya sido expedido o autorizado por un funcionario público para dar fe pública, judicial, notarial o administrativa.

 

 

¿Cuál es la falsedad en documento oficial?

 

Debe diferenciarse de la falsedad en documento público, ya que se considera un documento falso cuando es emitido por un funcionario público sin que tenga  la connotación notarial o fe pública.

 

 

¿Cuándo se da la falsedad de documentos mercantiles? 

 

Esta se presenta cuando una parte o un todo es modificado o alterado de sus elementos esenciales.  Un título valor, por ejemplo, es un documento mercantil como puede ser una letra de cambio, cheque o pagaré, entre otros.

 

En estos casos, se puede presentar una falsedad ideológica de los títulos valores o una falsedad material.

 

Respecto a la falsedad ideológica, se entenderá que el documento en sí fue modificado o alterado en la fecha, en su contenido, en el valor, entre otros, pero respetado la firma del creador del título.

 

En cambio, se dice que existió falsedad material en un título valor cuando se falsifica la firma del creador del título, y lo demás no ha sido modificado o alterado.

 

 

¿Cuáles son las formas de falsedad en los documentos públicos y privados?

 

 

  • De cuarenta y ocho a ciento ocho meses si la persona lo utiliza como prueba y lo falsifica, se ingresa un documento falso como tal.

 

  • Falsedad ideológica: Es la modificación que se realiza en un documento que como tal es legal, pero que dentro de su texto se falsifica alguna información o se calla sobre alguna verdad.

 

  • Si esta falsedad es realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones la prisión será de sesenta y cuatro a ciento cuarenta y cuatro meses quedando inhabilitado para ejercer sus derechos y  funciones públicas de ochenta a ciento ochenta  meses.

 

El artículo 288 del Código Penal Colombiano contempla las penas para la obtención de documento público falso donde una persona induce en error a un servidor público para que manifieste algo falso, o calle total o parcialmente algo.

 

 

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