En diversas ocasiones hemos escuchado este nombre de “ganancia ocasional”, algunos sabemos qué es, pero otros lo confundimos con alguna figura o impuesto.

 

¿Qué es la ganancia ocasional?

Se encuentra regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 299 al 317 y se le define como: “el ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar una lotería o una rifa.”

En otras palabras, son ingresos extraordinarios que no provienen del común de los negocios de una persona, sino de alguna actividad esporádica.

 

¿Qué ingresos constituyen una ganancia ocasional?

Dentro de estos ingresos se encuentran, entre otros:

  • Ingresos por venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
  • Ingreso por liquidación de sociedades comerciales que excedan el capital aportado…
  • Rifas, loterías, chances, premios, apuestas y similares.
  • Herencia y legados.
  • Porción conyugal.
  • Donaciones.
  • Premios en títulos de capitalización.
  • Indemnizaciones por seguros de vida cuando superan el monto de 12.500 UVT.

 

 

¿Hay ganancias ocasionales exentas de impuesto?

Sí, son las que se encuentran relacionadas en el art. 307 del Estatuto Tributario y art. 311-1 y la del 303 cuando se trata de Indemnizaciones por seguros de vida, en el monto que no supere los 12.500 UVT (A partir del año gravable 2020)”:

  • El equivalente de las 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana propiedad del causante.
  • El equivalente de las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural del causante, sin que importe si este inmueble fue destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no se aplica a las casas, quintas o fincas de recreo.
  • El equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor que se da como porción conyugal o de herencia o legado al cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios, dependiendo del caso.
  • El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas distintas a los legitimarios y/o el cónyuge sobreviviente por herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos como donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos a título gratuito, sin que este valor sobrepase los 2.290 UVT.
  • Libros, vestimenta y utensilios personales y los muebles de la casa del causante.

 

¿Hay ganancias ocasionales que no están gravadas?

Sí, como son:

  • Las rentas originadas por la venta de las acciones o participaciones en la ECE (Entidades Controladas del Exterior) y que provengan de utilidades que fueron objeto de tributo, tal como lo determina el Título I del Libro VII del E.T.
  • Los valores en dinero que personas naturales reciban de terceros, bien personas jurídicas o naturales, que se destinen exclusivamente a financiar partidos, movimientos políticos, según lo señala el Art. 47-1 del E.T.

 

¿Cuál es la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales?

Hay una tarifa única que es del 10%, con algunas excepciones, que aplica para personas naturales residentes como no residentes en Colombia, las sucesiones y los bienes que se destinan como donaciones o asignaciones modales.

En el caso de las rifas, loterías, apuestas y similares el impuesto es del 20%.

 

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