Con el proyecto de reforma laboral y pensional del Presidente Petro se presentan unas novedades para los trabajadores en general y para los prepensionados,  con las cuales se les respetarán los derechos adquiridos.

 

¿Qué garantías otorgan la reforma laboral  y pensional para los prepensionados?

 

Entiéndase que prepensionado: es la persona vinculadas laboralmente al sector público o privado, que le falten 3 años o menos para acreditar la edad de pensión de vejez o teniendo la edad para pensionarse le faltaré 156 semanas o menos de cotización al sistema pensional y así consolidar su derecho a la pensión.

 

Estas garantías  para reforzar la estabilidad laboral de los prepensionados, son:

 

  • Los prepensionados sólo podrán ser retirados de sus cargos por una justa causa o una causa legal, tendrán “fuero” para que no los aparten de sus labores antes de tiempo, lo cual puede afectar severamente sus semanas de cotización para la pensión, pues, por su edad, les resulta más complicado encontrar un nuevo trabajo donde puedan seguir cotizando.

 

  • Se mantendrá el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, para los afiliados que cuenten con 1000 semanas cotizadas, en tanto que a los que coticen menos de este tiempo se les aplicará la nueva ley si la aprueba el Congreso de la República.

 

  • Este proyecto también plantea que las personas que tengan más de 1000 semanas cotizadas, o a aquellas que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, pueden trasladarse de régimen en un periodo máximo de dos años, según lo que establece la Ley 1748 de 2014.

 

  • El dinero que se encuentra en las cuentas de ahorro individual de las personas que decidan trasladarse de régimen, seguirá siendo administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta cuando se consolide la pensión integral de vejez.

 

  • Se propone que a las mujeres con condiciones especiales, que cumplan con la edad mínima para pensión y que no cuenten con las semanas señaladas en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo,  se les realice una reducción en el número de semanas mínimas, sumándole 50 semanas por cada hijo que tenga, sin que supere los 3 hijos, resultando un máximo de 150 semanas compensadas por la labor de cuidado de ellos.

 

¿Qué es el Régimen de Transición Pensional?

 

Como lo señalamos en anterior artículo: “Es aquel en el cual se respetan las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993”

 

Esperamos que las reformas planteadas por el Gobierno mejore las condiciones de los trabajadores sin perjudicar la economía de las empresas y respete las condiciones de los prepensionados tal como señala.

 

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