La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, creó un impuesto voluntario señalado en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, tema  del cual trataremos a continuación.

 

¿Qué señala el artículo 244-1 del Estatuto Tributario sobre el impuesto voluntario?

 

  • El artículo 244-1 del E.T establece que: Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos…”


  • Este impuesto voluntario será liquidado en el mismo momento en que se presente la declaración de renta y complementarios y se recaudará cuando el contribuyente realice el paso de ésta.

 

  • En caso que se tenga que declarar y no pagar renta, el contribuyente sólo hará el pago del impuesto voluntario.

 

¿Para qué se destinará este impuesto voluntario?

 

El mismo artículo dispone:

 

  • Para programas sociales de reducción de la pobreza extrema.

 

  • Para programas de atención a personas en condición de discapacidad física.

 

  • Para el mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor de la población socioeconómica más vulnerable y con discapacidad visual absoluta o parálisis de 3 o más extremidades y personas con movilidad reducida.

 

¿Este impuesto voluntario será tratado como un ingreso no constitutivo de renta?

 

El valor de este impuesto voluntario no podrá ser tomado como ingreso no constitutivo de renta, ni como ganancia ocasional, así como, tampoco, otorgará ningún beneficio tributario para el contribuyente que lo aporte.

 

¿Quiénes podrán realizar este aporte voluntario?

 

Este aporte lo podrán realizar las personas naturales y las personas jurídicas.

 

¿De cuánto será el impuesto voluntario?

 

Se liquidará un porcentaje adicional al impuesto de renta o como un valor en pesos.

 

¿Se agregará un nuevo renglón dentro de la liquidación del impuesto de renta y complementarios?

 

Sí, el impuesto voluntario será un nuevo renglón dentro de la liquidación del impuesto de renta de las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial, a excepción de los contribuyentes del régimen simple.

 

¿Cuáles son las características del impuesto voluntario?

 

  • Como su nombre lo indica, es un aporte voluntario y libre que el contribuyente puede hacer en su declaración de renta.

 

  • Lo podrán hacer personas jurídicas y personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial.

 

  • El valor de este aporte voluntario no será tomado en caso de sanciones ni intereses.

 

  • El valor de este impuesto voluntario no será saldo a favor y tampoco podrá ser solicitado en devolución por el contribuyente.

 

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