Generalmente se habla de impugnar la paternidad porque se considera que de la maternidad se tiene certeza de quién es la progenitora del hijo, es decir, la maternidad se presume, pero se presentan circunstancias que hacen que ésta se tenga que investigar a través de un proceso que la ley ha establecido para ello.

 

¿Qué es la impugnación de la maternidad?

El artículo 335 del Código Civil Colombiano es el que señala que la impugnación de la maternidad es un proceso judicial con el que se busca declarar que el niño, niña o adolescente no es de la madre que dice ser, por tanto se pretende desvirtuar la maternidad legal.

 

¿Quiénes pueden impugnar la maternidad?

  • El marido de la supuesta madre y la misma madre presunta, para desconocer la legitimidad del hijo.
  • Los padre y madre legítimos del hijo para darle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.
  • La verdadera madre para reclamar alimentos al hijo.

 

¿Cuál es el Término para impugnar?

  • La demanda del proceso de impugnación de maternidad tendrá que hacerse en un término que no supere los 140 días desde el momento que se tiene la duda o el pleno conocimiento que no es realmente la madre biológica del hijo, hija o adolescente.

 

  • En cambio,  si es el  hijo el que inicia el proceso de impugnación, dicha demanda podrá hacerse en cualquier momento, es decir no existe un término fijo para presentarlo ante el juez de familia.

 

  • Una vez que pase el tiempo establecido por Ley, se entenderá que la maternidad es aceptada y no tendrá derecho a impugnación alguna, salvo que se demuestre lo contrario por declaración judicial.

 

¿Cuáles son las reglas especiales aplicables al proceso de impugnación de maternidad?

El artículo 386 del Código General del Proceso es el que determina las reglas a seguir para este proceso como:

 

La prueba  de ADN:

  • La prueba reina para la impugnación de maternidad es un examen de ADN con el que se establece quién es la madre o padre biológico del niño, niña o adolescente.

 

  • El examen de ADN se realizará en laboratorios certificados y acreditados para tal fin, cuyo costo lo asumirá la persona que impugna. Si la persona que impugna no  puede pagar el costo de la prueba de ADN, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- realizará este procedimiento cuyo resultado determina en un 99.9% de confiabilidad quién es la madre o padre. 

 

¿Qué se debe hacer para impugnar?

  • Este proceso civil se efectuará ante jueces o defensores de familia. 
  • Para este proceso se debe contratar a un abogado preferible de familia. 

 

¿Qué debe contener la demanda de impugnación de maternidad?

  • Se presentarán los hechos relevantes  en orden cronológico, ante la autoridad competente.

 

  • Debe incluir cualquier hecho con el que se pruebe la filiación, mencionar el nombre de la presunta madre, el del menor, más  los documentos esenciales que respaldan la pretensión tales como el registro civil de nacimiento del menor, las cédulas de identificación del demandado, demandante y del abogado con su tarjeta profesional y la prueba de ADN.

 

  • En la pretensión se solicita al juez de familia que se declare que el menor no es hijo de la señora xxx y que, por lo mismo, la verdadera madre es xxx y, por ello, se entregue  el menor a su verdadera madre biológica y se realicen los registros ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igualmente, se pide efectuar la práctica de prueba de marcadores genéticos de ADN. 

 

¿Qué dice el Código Civil?

El Artículo 335 del Código Civil colombiano establece que: “La maternidad podrá ser impugnada si existió suplantación del pretendido hijo al verdadero o hubo falso parto.”

Por otra parte, se determina que aquellos que hicieron parte en el fraude de falso parto o de suplantación, no tendrán derecho a pedir la patria potestad del menor, ni para solicitar cuota de alimentos o para heredar sus bienes por causa de muerte.

 

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