Desde el pasado 14 de septiembre a las mercancías que provengan de los Estados Unidos, que no sean utilizadas para uso comercial y que su valor sea igual o inferior a US$200 dólares no se les aplicará el Impuesto Sobre las Ventas -IVA-.

Sin embargo, la implementación de la norma ha ocasionado un caos en la entrega de la mercancía (que no proviene de Estados Unidos y que será usada comercialmente) a los usuarios, pues muchos de ellos la adquirieron antes de entrar en vigencia la ley por lo que, actualmente, primero deben cancelar el impuesto y, posteriormente, esperar respuesta de la empresa encargada de la entrega para que le informen la fecha de envío que es de, por lo menos, 20 días hábiles.

Si la quiere reclamar personalmente debe llegar muy madrugado y hacer una larga fila para alcanzar los 160 o 200 turnos que entregan para que le informen cuándo podrá reclamar.

 

¿De qué se trata este impuesto de IVA a las importaciones de tráfico postal?

Con la nueva disposición contemplada en la Ley 2155 de 2021, conocida como Ley de Inversión Social, el impuesto que grava los productos y servicios, a nivel nacional e internacional, ya no será aplicable para aquellas importaciones de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida.

 

¿Cuáles son las mercancías de uso personal excluido de pagar el IVA?

En palabras más coloquiales, cuando una persona compra bienes o servicios producidos y vendidos fuera de Colombia para su uso personal con los que no persiga lucrarse y que tengan un valor que no sobrepase los US$200 dólares, estará excluido de pagar el IVA que vendría a ser el 19% más un 10% menos correspondiente al gravamen arancelario, dado que tampoco tendrá que cancelarlo.

 

¿Sólo aplica para los Estados Unidos?

Sí. Solo aplica al país de Estados Unidos porque a pesar que la norma vigente expresa que el beneficio o exclusión de estos gravámenes serán para aquellos países con los cuales Colombia tiene tratados o acuerdos de libre comercio -TLC-, no procede a ninguna otra nación dado que en el acuerdo bilateral o multilateral debe figurar que no es obligatorio el cobro de este impuesto.

 

¿Cuál es la norma aplicable de este impuesto?

El Artículo 53 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, es muy claro y dice textualmente: “El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto”.

 

¿Qué pasa si la mercancía proviene de otros países y no supera los US$200?

Si por el contrario, y siguiendo el ejemplo anterior, esa misma persona decide realizar una compra en un país europeo, asiático e inclusive en Suramérica, se le seguirán cobrando las tarifas vigentes, en este caso un 10% por concepto del arancel aduanero y un 19% por el IVA, sin interesar que la importación de la mercancía sea enviada por tráfico postal, urgente o entrega rápida y no supere el valor de los doscientos dólares americanos (USD 200), sin incluir los gastos de entrega.

 

¿Cómo se ha dado la implementación de la norma?

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha dado las instrucciones al respecto para la implementación de dicha directriz, en materia de tráfico postal y envíos urgentes, a partir de la entrada en vigencia de la ley y el no cobro de los impuestos anteriormente señalados, con la finalidad que, tanto los intermediarios aduaneros como los usuarios, cumplan a cabalidad la norma y se aplique el procedimiento aduanero inherente  a dicha actividad.

 

En conclusión:

Para la aplicación de la norma se debe tener en cuenta los siguientes requisitos o condiciones:

  • Las mercancías de bienes no deben superar los US $200 dólares norteamericanos.
  • Se debe utilizar la modalidad de tráfico postal, envío urgente o envío de entrega rápida.
  • La mercancía no debe ser utilizada para fines comerciales. De serlo, no aplican los beneficios tributarios.
  • La importación de la mercancía debe venir de un país con el cual Colombia tenga vigente un Tratado de Libre Comercio -TLC-, y se obligue al no cobro de este impuesto.

 

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