Con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, se incorporaron unas licencias obligatorias y, además, remuneradas y se ampliaron unas que se encontraban vigentes, ajustando su redacción,  por lo que en nuestro presente artículo hablaremos sobre las licencias remuneradas.

 

¿Qué son las licencias remuneradas?

Podemos decir que una licencia remunerada es un permiso que otorga el empleador a su trabajador para que se ausente de sus labores durante un cierto lapso de tiempo, sin perjudicar su salario ni sus prestaciones sociales.

 

¿Cuáles son las licencias remuneradas?

El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 modificó el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

  • Licencia para el ejercicio del sufragio:  Se le concede medio día de descanso el siguiente mes al día en que el trabajador votó.
  • Licencia por cargos oficiales de carácter transitorio: Se le concede al trabajador un día remunerado en los 45 días posteriores a la votación, por haber ejercido funciones en las mesas de votación.
  • Licencia por calamidad doméstica grave: Será concedida por el empleador al trabajador por el tiempo esencial para que éste supere el hecho sucedido como sucesos de tipo personal, familiar (hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil), caso fortuito o fuerza mayor.
  • Licencias por comisiones sindicales: Las que tienen los empleados para concurrir a las actividades sindicales y referentes a la organización (sepelio de un compañero de trabajo).
  • Licencias para asistir a compromisos escolares: El trabajador debe presentar la citación o requerimiento de la institución educativa.
  • Licencias por citas médicas de urgencia o programadas: El trabajador debe notificar previamente a su empleador y adjuntar el certificado médico.
  • Licencias por citaciones judiciales, administrativas o legales: El trabajador debe presentar la citación formal.
  • Licencia por  matrimonio del trabajador: El trabajador tendrá 3 días hábiles de licencia.
  • Día remunerado por usar la bicicleta como medio de transporte: Empleador y trabajador pueden pactar un día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo, para lo cual el trabajador debe certificar el uso de la bicicleta como el medio de transporte que usó para llegar y salir del trabajo.

 

Otras licencias remuneradas:

  • Licencia por luto: El empleador concederá  al trabajador 5 días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
  • Licencia Ley ISAAC: El empleador reconoce 10 días hábiles al trabajador, en forma continua o discontinua, una vez por año, a la madre o al padre que tengan la custodia y el cuidado personal de un menor de edad con una enfermedad o condición terminal o cuadro clínico severo ocasionado por un accidente grave y que necesite de un cuidado constante o paliativo para controlar el dolor y otros síntomas
  • Licencia de maternidad y de paternidad: Los empleadores deben conceder  a sus trabajadores 18 semanas de licencia de maternidad y 2 semanas de licencia de paternidad.

 

¿Cuáles son las características de las licencias remuneradas?

  • Reconocen el salario y las prestaciones sociales: El empleador debe seguir reconociendo al trabajador, durante la licencia, el pago del salario y reportar los aportes a seguridad social y prestaciones sociales.
  • No suponen la suspensión del contrato de trabajo: Distinto a lo que sí sucede con las licencias laborales no remuneradas.

 

Las empresas deben gestionar adecuadamente las licencias remuneradas y las no remuneradas para cumplir las leyes, contar con un ambiente laboral eficaz y conservar la estabilidad económica y operativa de la entidad.

 

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