Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015.
En la parte anterior se plasmaron las generalidades de los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, así como los cargos que establece el mismo, a continuación ahondaremos en los procesos de inscripción y selección de los auxiliares.
La Superintendencia de sociedades será la encargada de realizar anualmente convocatorias públicas para quienes aspiren a los cargos, las convocatorias servirán para crear las listas de auxiliares de justicia y solo por medio de estas es que se puede escoger a los funcionarios, igualmente la superintendencia establece los requisitos y perfiles necesarios. Los criterios para la elaboración de las listas (artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015), son:
.- Categorías: de acuerdo al monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, la lista se dividirá de la siguiente manera:
.- Categoría A: el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos diez procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho años.
.- Categoría B: los siguientes requisitos de experiencia son necesarios: a) Haber adelantado o finalizado al menos cinco procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco años; y,
.- Categoría C: en esta categoría se requieren los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos dos procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor. b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses. c) Haberse desempeñado como liquidador en cuatro procesos de liquidación privada. d) Haber ejercido funciones en la alta gerencia de sociedades durante cinco años como mínimo; o, e) Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de justicia en al menos cuatro procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención, siempre y cuando haya sido debidamente acreditado como tal por el auxiliar de justicia antes de que éste asumiera su cargo y haber sido apoyo durante todo el proceso hasta la correspondiente finalización.
.- Jurisdicción: la jurisdicción del auxiliar de justicia debe corresponder al lugar en donde éste tenga su domicilio principal, cuando sean personas naturales, corresponde al lugar en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios, en caso de personas jurídicas que se inscriban para el cargo de agente interventor será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
.- Sector: se refiere al área o áreas de experiencia profesional necesarias para cumplir a cabalidad con las funciones, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado.
.- Infraestructura técnica-administrativa y grupo de profesionales y técnicos: el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de justicia deberá indicar el nivel al cual pertenece su infraestructura técnica-administrativa, debiendo acreditar en cada nivel lo siguiente:
1.- Nivel Básico: en éste nivel el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos: a) Sede administrativa ubicada en la ciudad o jurisdicción en la que auxiliar esté inscrito. b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos. c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado; y, d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.
2.- Nivel Intermedio: adicionalmente a los cuatro elementos establecidos para el nivel básico, el aspirante también deberá acreditar los siguientes elementos: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con grado técnico en contabilidad y finanzas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar; y, b) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias económicas o administrativas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
3.- Nivel Superior: en éste nivel, adicional a todos los elementos anteriormente planteados, se le suma: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
¿LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN INMUEBLE ME HACE SU PROPIETARIO?
LA ESCRITURA PUBLICA DE UN INMUEBLE. Debe hacerse la diferenciación entre lo que es la Escritura Pública de un inmueble y lo que representa la inscripción de la misma en el Registro de Instrumentos Públicos. La escritura pública: “Es un documento en el que se hace...
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN?
El certificado de tradición y libertad es un escrito del que se escucha constantemente, pero para muchos su concepto no es claro, ni su importancia tampoco. Es definido como el documento idóneo para obtener información sobre un inmueble, desde el instante de la...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL?
DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN DE CUERPOS, SEPARACIÓN DE HECHO, SEPARACIÓN DE BIENES Y SEPARACIÓN JUDICIAL?
Aunque estos términos se mencionan frecuentemente en el ámbito jurídico relacionado con el tema del divorcio, de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y de sus implicaciones dentro del régimen patrimonial formado con ocasión y como consecuencia de...
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO Y/O NO QUIERO PAGAR MIS DEUDAS?
NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario. Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de...
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?
EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?
BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS CONYUGALES?
DEUDAS CONYUGALES. Cuando se conforma la sociedad conyugal, a ella ingresan bienes y deudas que, al momento de liquidarse, deben dividirse entre los dos cónyuges por partes iguales. En esta ocasión hablaremos netamente de las deudas que entran al haber conyugal....
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDADOR?
Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y...
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...

