Partiendo de algunos conceptos básicos, se entiende por lucro toda aquella ganancia, beneficio, provecho o ingreso que una persona, empresa u organización puede llegar a obtener después de la realización de una determinada actividad comercial y por cesante se entiende todo aquello que ha dejado de continuar, existir o percibirse.

De lo anterior y en concordancia con el código civil colombiano en su artículo 1614, se entiende: “…por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”. Pero esta figura jurídica no solo se presenta cuando hay incumplimiento en un contrato, también puede operar cuando una persona sufre un daño cuyo efecto negativo va en detrimento de su crecimiento patrimonial neto, es decir, sin la concurrencia del imprevisto, la persona seguiría percibiendo ganancias sin ningún inconveniente, pero a raíz del evento que causo el daño, la persona dejará de recibir determinados beneficios, por lo tanto, quien ocasiono el daño será responsable de pagar una indemnización al perjudicado, tomando como base una valoración al daño causado la cual será realizada por un perito, es decir, una persona experta que será designada por una autoridad judicial competente para hacer una valoración meticulosa de los perjuicios económicos originados por el daño.

En teoría, los beneficios que va a percibir la persona afectada se calculan en base al tiempo que ésta estará sin generar ingresos debido al daño sufrido, sin embargo, resulta complicado estimar esa valoración en un monto concreto por cuanto el lucro cesante no se remite a un hecho que ya ocurrió, por el contrario, hace referencia hacia el futuro sobre los posibles ingresos que pudiera percibir el afectado desde el momento que se suscitó el hecho hasta la fecha en que efectivamente pueda retomar sus actividades laborales o económicas, teniendo en cuenta para ello el historial de ingresos de los últimos meses.

El ejemplo más recurrente en esta figura jurídica es del taxista a quien otra persona le destruye el taxi, por ese daño el taxista dejara de percibir ingresos ya que no tiene su medio de trabajo (el taxi), suponiendo que el taxista lograba generar mensualmente 2.000.000 de pesos y que el taxi duro 10 meses inoperante, en teoría, la indemnización por lucro cesante seria de 20.000.000 de pesos, por consiguiente, en la indemnización que se solicite por lucro cesante no solo se debe demostrar el perjuicio recibido (destrucción del taxi), también se debe cuantificar (ingreso mensual que se percibía antes del daño causado por el tiempo transcurrido hasta la fecha de reparación del mismo), ya que de esta manera se podrá determinar el monto de la indemnización, igualmente, las solas alegaciones y argumentaciones del demandante no podrán surtir el efecto deseado ante la instancia judicial correspondiente si estas no están acompañadas de documentos y certificaciones que demuestren el monto del perjuicio de quien alega haberlo sufrido.

Ahora bien, en el ámbito de los contratos para evitar invocar procesos judiciales por la indemnización por lucro cesante, se recomienda hacer uso de todos los elementos que provee las leyes para acordar de forma anticipada un valor aproximado del posible perjuicio que se derive de un incumplimiento, en el contrato se debe pactar una clausula de incumplimiento o clausula penal con la que se pretenda cubrir cualquier eventual perjuicio, si sucede el incumplimiento el demandante no tiene que demostrar el perjuicio y menos cuantificarlo ya que todo lo que debe es demostrar es que la otra parte incumplió.

PROCESO EJECUTIVO ARBITRAL

La Ley 2540 de 2025 establece el arbitraje como mecanismo alterno para solucionar controversias en los procesos ejecutivos para dar mayor rapidez a ellos y descongestionar los despachos judiciales, por lo cual hoy trataremos sobre el proceso ejecutivo arbitral.  ...

read more

CAMBIO DE NOMBRE

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas) le permite a los colombianos el cambio de nombre, bien porque no le gusta el nombre con el que lo registraron sus padres, por error ortográfico, o por otros motivos....

read more

REMATE JUDICIAL

Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación.   ¿Qué es un remate? “Una subasta o remate es una venta organizada...

read more

LEY QUE BENEFICIA A LOS ANIMALES

A partir del 8 de julio de 2025, con la Ley 2473 de 2005, los dueños de mascotas recibieron excelentes noticias, pues no solo los perros y los gatos gozan de especial protección, sino que las mascotas o los animales domésticos de compañía y de soporte emocional...

read more

PENSIONARSE SIN 1300 SEMANAS

Con la reforma pensional del actual Gobierno (Ley 2381 de 2024)  existe la posibilidad de pensionarse sin 1.300 semanas, pero la nueva reforma se encuentra suspendida por la Corte Constitucional por  considerar que tiene vicios de trámite,  por lo que su entrada en...

read more

FUERO SINDICAL

Los sindicatos fueron creados para  el beneficio genera, tanto de las empresas como de sus trabajadores, pero, desafortunadamente, muchos de ellos han perdido su objetivo y lo que hacen es afectar negativamente los resultados financieros de las empresas y crear...

read more
Ir al contenido