Se acerca el mes de diciembre durante el cual muchas personas alistan sus decoraciones navideñas para adornar su vivienda con distintas luces, figuras, guirnaldas y otros objetos más que cada año van produciendo las empresas de este sector, pero la navidad en edificios y conjuntos residenciales sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal  de la Ley 675 de 2001 deben cumplir unas normas para no incurrir en multas.

 

¿Por qué la decoración de navidad en edificios y conjuntos residenciales puede ocasionar multas para los copropietarios y residentes?

La decoración navideña con la cual propietarios y residentes de edificios y conjuntos residenciales adornan sus viviendas deben cumplir con las normas que estipula cada reglamento de propiedad horizontal:

  • Las decoraciones en zonas comunes de la P.H. están reguladas por el respectivo reglamento de cada edificio y conjunto residencial.
  • No se pueden realizar modificaciones estéticas o estructurales a las fachadas y áreas colectivas sin previa autorización de la administración o asamblea de propietarios.
  • No se pueden instalar decoraciones, luces, figuras o elementos que modifiquen la esencia de la apariencia del edificio o conjunto.
  • Cada reglamento interno de P.H. establece las decoraciones navideñas que están permitidas y las que están prohibidas, los lugares donde pueden ubicarse y las condiciones para instalarlas, sin que entorpezca el tránsito.
  • Se pretende conservar la uniformidad visual del edificio o conjunto residencial.
  • Se busca prevenir daños a la estructura de la copropiedad.
  • Se previenen posibles riesgos eléctricos o de seguridad.
  • No se permite el uso de luces con conexiones que causen inconvenientes o la colocación de objetos que el viento pueda tumbar fácilmente y ocasionar lesiones a quienes pasen cerca.
  • La administración especifica unas fechas para la instalación de las decoraciones navideñas y el retiro de las mismas,  con el fin de conservar el orden y mantener una sana convivencia entre los residentes.
  • A pesar que las normas autorizan la instalación de decoraciones navideñas en puertas, ventanas, terrazas, balcones, antejardines, etc., se debe verificar que las mismas no ocasionen riesgos o molestias a los demás propietarios y/o residentes.
  • Para las decoraciones de navidad en edificios y conjuntos residenciales es recomendable que haya un acuerdo comunitario entre los residentes sobre el tipo de adornos, luces, figuras que conserven una uniformidad.

 

¿De qué valor es la multa por ocasionar daños con la navidad en edificios y conjuntos residenciales?

El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 determina las  clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias como es el caso de las decoraciones navideñas que ocasionen daños a la copropiedad y/o residentes de ésta, por lo cual la multa puede ser de hasta $416.000 pesos, de acuerdo a la gravedad de la infracción y de lo establecido en el reglamento interno.

 

¿Qué otra medida puede exigir el administrador relacionada con los daños causados por la decoración de navidad en edificios y conjuntos residenciales?

  • Retiro inmediato de los adornos que impliquen riesgos, causen lesiones,  o afecten la estética de la copropiedad.
  • Si el propietario o residente no hace el retiro de estos elementos, la administración puede hacerlo por cuenta del propietario.

 

 

 

 

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