NO LO PUEDEN CAMBIAR DE EPS SIN SU AUTORIZACION

by | May 26, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, NOTICIAS

Un reciente decreto del Ministerio de Salud y Protección Social del actual gobierno del presidente Gustavo Petro, relacionado con el traslado de millones de usuarios de distintas EPS hacia la Nueva EPS, encendió la polémica nacional al surgir la inquietud sobre si este tipo de cambios pueden realizarse sin el consentimiento de los afiliados. Por ello, en el siguiente artículo le explicaremos  que, legalmente, no lo pueden cambiar de EPS sin su autorización

 

¿Qué ordena el Decreto 

 

El Decreto 0182 de 2026 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que realiza modificaciones al Decreto 780 de 2016,  tiene por fin la reorganización del modelo de aseguramiento en salud bajo un enfoque territorial y poblacional, redefiniendo la operación de las EPS y la forma en que se distribuyen los afiliados, reorganiza aspectos de su funcionamiento y presencia en el territorio nacional.

 

¿Lo pueden cambiar de EPS sin su autorización?

Existen restricciones legales en nuestro país, la regla general es que cada persona tiene el derecho a escoger y trasladarse de EPS por voluntad propia (Ley 100 de 1993, Ley Estatutaria 1751 de 2015 y Decreto 780 de 2016), no pueden cambiarlo arbitrariamente; sinembargo, hay excepciones legales donde el Estado sí puede reasignar afiliados como en el caso de las EPS que han sido liquidadas, pierden habilitación o dejan de funcionar en determinado territorio. y no puede garantizar el servicio, y esto no es nuevo, ya existía desde anteriores gobiernos.

 

¿Qué requeriría el traslado del afiliado a otra EPS distinta a la suya?

  • La solicitud del afiliado
  • Una permanencia mínima
  • Un proceso formal en ADRES/SAT

 

¿Por qué se habla de traslados masivos?

Porque el Gobierno del Presidente Petro expidió el Decreto 182 de 2026 con el que buscaba, como ya dijimos, reorganizar territorialmente a las EPS y reasignar afiliados en caso que una EPS no cumpliera con los requisitos, no tuviera adecuada presencia regional o dejara de funcionar en ciertos municipios o departamentos del país.

PERO: Según expertos en el tema, esto afectaría a millones de afiliados, lo cual activó la polémica al respecto, porque, a pesar de que el Gobierno argumentó las excepciones legales ya citadas, el problema radica en que con este Decreto 182 se ampliaba mucho ese poder territorial.

 

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió provisionalmente este Decreto?

El Alto Tribunal consideró que debía suspenderse la aplicación de este Decreto porque consideró que se podía afectar la libre escogencia del usuario a una EPS, realizar traslados sin la autorización de éste y trasladar afiliados hacia EPS intervenidas, lo que significa que el Gobierno NO tiene hoy vía libre absoluta para trasladar afiliados masivamente y que la legalidad definitiva aún está en discusión judicial.

 

En conclusión, actualmente este Decreto no se puede aplicar y los afiliados no están obligados a cambiar de EPS por causa de esta norma en tanto siga vigente la suspensión judicial, por lo que el debate queda en manos de la jurisdicción contencioso-administrativa que debe establecer si el Gobierno Nacional sobrepasó sus facultades reglamentarias o si efectivamente podía implementar una transformación de tal magnitud a través de este Decreto y no a través de una ley aprobada por el Congreso de la República.

 

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