Los conflictos de pareja ocasionan graves problemas en el entorno familiar que afectan a todos sus integrantes y derivan en graves enfrentamientos económicos al momento de liquidar la sociedad conyugal y darle fin legal a la relación, uno de estos es la solicitud de la pensión alimentaria a la esposa, tema del que trataremos a continuación.

 

¿En qué casos le debe pensión alimentaria el esposo a su cónyuge?

 

El Código Civil Colombiano, artículo 411, enumera a las personas que tienen derecho a recibir una cuota de alimentos y una de ellas es el cónyuge divorciado:

  

Se deben alimentos:

 

1o)   Al cónyuge.

 

2o) A los descendientes legítimos.

 

3o) A los ascendientes legítimos.

 

4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa…”.

 

Como vemos, en el numeral 4, cuando el divorcio es causado por uno de los cónyuges (causales de divorcio del artículo 154 del Código Civil), la ley ampara al cónyuge inocente al otorgarle el derecho a una pensión alimentaria a cargo del cónyuge culpable del divorcio.

 

PERO:   La ley también dispone que se le otorgue una pensión alimentaria al cónyuge divorciado así no haya un cónyuge culpable del divorcio (divorcio de mutuo acuerdo),  tal como lo establece el mismo artículo 154 del C.C. en su primer numeral, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 6975 de 2019 al señalar que este derecho surge teniendo en cuenta la condición de necesidad del cónyuge divorciado a recibir alimentos (pensión compensatoria) por causa del desequilibrio económico ocasionado por el divorcio en los casos donde uno de los cónyuges es quien genera y administra el ingreso y donde el otro se queda en casa desempeñando el rol de hogar y cuidando a los hijos sin que reciba ningún dinero por esta labor, lo cual determina una dependencia económica de su cónyuge.

 

¿Cuáles son los requisitos para que se reconozca pensión alimentaria al cónyuge divorciado?

 

La Sentencia ya citada establece los requisitos, así:

 

  • Número de hijos: El Juez del proceso debe tener en cuenta el número de hijos, pues esto influye en las condiciones y necesidades económicas del cónyuge alimentario.


  • Calificación laboral:  Es un factor importante para determinar la capacidad laboral del cónyuge alimentario, si cuenta con la preparación para acceder fácilmente a un trabajo o no.


  • Posibilidad de reinserción laboral:  Se evalúa la capacidad del cónyuge alimentario para reintegrarse laboralmente, teniendo en cuenta factores como su calificación laboral y la edad.


  • Dignidad humana:  Porque la cuota alimentaria debe permitir  que el cónyuge alimentario tenga un nivel de vida acorde con las condiciones que habían antes del divorcio o terminación de la relación.


  • Capacidad económica del obligado:  El juez evalúa la capacidad económica del obligado para establecer si puede fijar la cuota alimentaria y señalar el valor de la misma, siendo una cuota realista y alcanzable.


  • Necesidades y obligaciones del obligado: El juez debe considerar las necesidades y obligaciones alimentarias del obligado con otras personas que dependan de él como otros hijos, por ej.


  • Permanencia de la necesidad del cónyuge alimentario:  Mientras subsista la condición de necesidad del cónyuge alimentario, permanecerá la obligación para el alimentante o cónyuge obligado.

 

¿Cuánto tiempo dura la pensión alimentaria?

 

Puede ser:

 

  • Permanente o indefinida
  • Temporal

 

Esto depende de si cambian las condiciones económicas o circunstancias del obligado y/o del cónyuge alimentario.

 

Recordemos que, como ya lo hemos señalado en anteriores artículos, puede haber disminución, aumento o exoneración de la cuota alimentaria.

 

Para concluir, al referirnos al cónyuge alimentario estamos hablando tanto de esposo como de esposa; asimismo, estas normas se aplican en la Unión Marital de Hecho a los compañeros permanentes.

 

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