El Código Sustantivo del Trabajo dispone en varios de sus artículos, iniciando desde el No. 61, las causas para terminar el contrato de trabajo, justas y sin causa para ello, dependiendo del tipo de contrato (a término indefinido o a término fijo). El citado artículo dispone como causas para terminar un contrato de trabajo, entre otras:
- Por muerte del trabajador.
- Porque se terminó el plazo fijo acordado.
- Por terminación de la obra o labor para la que se contrató.
- Por mutuo consentimiento entre las partes.
- Porque se liquidó o clausuró definitivamente una empresa.
- Por suspensión que haga el empleador por un lapso superior a 120 días.
- Por el no regreso del trabajador, a pesar que se reanuden las actividades de la empresa luego de la suspensión mencionada.
- Por sentencia ejecutoriada de un Juez de la República.
Hay causas justas para terminar unilateralmente el contrato (art. 62 C.S.T.), como: Por el empleador:
- Engaño del trabajador por falsedad en documentos para su admisión en la empresa.
- Actos graves de violencia, injuria o maltrato, o indisciplina del trabajador, estando en servicio o fuera de él, en contra del empleador y sus familiares, del personal directivo o de los compañeros de trabajo.
- Daños materiales que ocasione alevosamente a los edificios, obras, materias primas, maquinarias y otros elementos relacionados con el trabajo, así como la grave desidia de su parte que pueda colocar en peligro la seguridad de personas o cosas, como también los actos inmorales o delictivos cometidos en las distintas áreas laborales.
- Cualquier transgresión grave de las obligaciones o prohibiciones que le atañen al trabajador, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Código citado, o con las estipuladas en pactos o convenciones colectivas, reglamentos, etc.
- Que el trabajador sufra detención preventiva superiores a 30 días, salvo que lo absuelvan, o por arresto correccional por 8 días o menos, en caso que la sanción sea, por sí misma, proporcionada para justificar la extinción del contrato laboral.
- Revelación de secretos técnicos o comerciales que perjudiquen la empresa, por parte del trabajador.
- Que presente un bajo rendimiento laboral según la capacidad del trabajador y acorde con el rendimiento promedio en actividades similares, siempre que no se corrija en tiempo razonable, a pesar de la solicitud del empleador, así como la inejecución continuada, sin que medie argumento válido para ello.
- Vicios del trabajador, enfermedades contagiosas de tipo común (que excedan de los 180 días), o lesiones que impidan la ejecución de sus funciones en la empresa y su renuncia sistemática al no aceptar las medidas preventivas o curativas dispuestas por el médico para su curación.
- Reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez del trabajador en ejercicio de su actividad laboral.
Así mismo, se pueden presentar causas por parte del trabajador, tales como:
- Haber sufrido engaño en lo relacionado con las condiciones laborales, violencia, maltrato o amenazas graves por parte del empleador, en contra del trabajador o de su familia, dentro o fuera de su actividad de trabajo, o por cualquier acto de aquél o de sus representantes que lo instiguen para la comisión de delitos, o que sean contrarios a su ideología política o a la religión que profesa.
- El incumplimiento continúo del empleador, sin argumento válido, de las obligaciones pactadas o establecidas por la Ley, exigirle que realice labores distintas, o en diferentes lugares para el que se le contrató.
Pero, el Art. 64 del C.S.T. establece que dentro de todo contrato de trabajo se encuentra implícita la condición resolutoria de la vinculación, por lo que el empleador puede terminar el contrato sin aducir una causa justa para ello, condicionado a que tiene que pagar una indemnización al trabajador.
¿LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN INMUEBLE ME HACE SU PROPIETARIO?
LA ESCRITURA PUBLICA DE UN INMUEBLE. Debe hacerse la diferenciación entre lo que es la Escritura Pública de un inmueble y lo que representa la inscripción de la misma en el Registro de Instrumentos Públicos. La escritura pública: “Es un documento en el que se hace...
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN?
El certificado de tradición y libertad es un escrito del que se escucha constantemente, pero para muchos su concepto no es claro, ni su importancia tampoco. Es definido como el documento idóneo para obtener información sobre un inmueble, desde el instante de la...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL?
DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCION CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del...
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE SEPARACIÓN DE CUERPOS, SEPARACIÓN DE HECHO, SEPARACIÓN DE BIENES Y SEPARACIÓN JUDICIAL?
Aunque estos términos se mencionan frecuentemente en el ámbito jurídico relacionado con el tema del divorcio, de la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y de sus implicaciones dentro del régimen patrimonial formado con ocasión y como consecuencia de...
¿QUÉ PASA SI NO PUEDO Y/O NO QUIERO PAGAR MIS DEUDAS?
NO PUEDO PAGAR MIS DEUDAS. Inicialmente, su ética, su capacidad de endeudamiento, su responsabilidad, cumplimiento y compromiso quedarán en entredicho, a menos que haya una excusa convincente que demuestre lo contrario. Analice que lo mejor es no tener ningún tipo de...
¿EN QUÉ CASOS PUEDEN EMBARGAR MI SALARIO?
EMBARGO DEL SALARIO. Al referirse al salario hay que precisar que se encuentra legislado en normas de Derecho Laboral las cuales, a su vez, especifican los casos en que pueden hacerse deducciones y en los que están prohibidas. La Ley laboral determina que el salario...
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE NO PUEDEN EMBARGARME?
BIENES INEMBARGABLES. Tema álgido donde muy pocos se encuentran exentos de, en algún momento de la vida, correr el peligro de sufrir un embargo bien porque son deudores morosos, o bien porque le sirvieron de fiador a un “amigo” que al momento de pagar se desapareció...
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS CONYUGALES?
DEUDAS CONYUGALES. Cuando se conforma la sociedad conyugal, a ella ingresan bienes y deudas que, al momento de liquidarse, deben dividirse entre los dos cónyuges por partes iguales. En esta ocasión hablaremos netamente de las deudas que entran al haber conyugal....
¿QUÉ PASA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SI MUERE EL ARRENDADOR?
Muerte del arrendador. Ésta puede ser una pregunta que inquiete a muchos si no saben cómo defenderse a la hora de que el arrendador muera y alguien reclame la restitución del inmueble arrendado; o si, por el contrario, usted es sucesor o heredero de dicha propiedad, y...
BIENES QUE ENTRAN A LA SOCIEDAD CONYUGAL
Antes de liquidar la sociedad conyugal, muchos se preguntan qué es lo que hay que repartir y qué pueden conservar. El primer punto que debemos aclarar es que a la sociedad conyugal no solo entran los activos, es decir los bienes y las propiedades que se obtuvieron...

