¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?
En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.
Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:
“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.
La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.
Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.
De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.
Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.
REQUISITOS PENSION DE SOBREVIVIENTES
Cuando una persona fallece teniendo la calidad de pensionado, sin importar a qué régimen pertenece, su mesada perfectamente puede pasar a sus más cercanos familiares según la línea de sucesión, y es lo que se conoce como pensión de sobrevivientes. ¿Quiénes tienen...
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR PENSION DE VEJEZ
Si ya está a punto de pensionarse y cumple con los requisitos que se piden en cada uno de los regímenes, entonces debe empezar a reunir los documentos para solicitar la pensión de vejez. Ante todo, es necesario saber cuáles son los requisitos tanto en el...
AFILIACION ARL SURA INDEPENDIENTES
En principio, hay tres formas que el portal web de SURA pone a disposición del público para que alguien se quiera afiliar a una Administradora de Riesgos Laborales -ARL-: Una, si la empresa está afiliada a ARL SURA y quiere inscribir trabajadores independientes o...
PROGRAMAS SOCIALES
El Gobierno nacional a través de Prosperidad Social y las diferentes alcaldías de las principales ciudades del país desarrollan programas sociales encaminados a ayudar a las clases menos favorecidas para que tengan una mejor calidad de vida. ¿Qué se necesita para...
SKANDIA CESANTIAS
En este link encontrará toda la información referente al Fondo de cesantías Skandia: https://www.skandia.com.co/quienes-somos/skandia-en-colombia/skandia-pensiones-y-cesantias-sa/fondo-de-cesantias/Paginas/Cesantias.aspx, donde el afiliado podrá escoger, dentro del...
DOBLE ASESORIA DE PENSIONES
A partir de la Sentencia SL 1452 de 2019 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-, tienen el deber de prestar a sus respectivos afiliados al Sistema General de Pensiones la doble asesoría al momento de...
HISTORIA LABORAL COLPENSIONES
Para ver el historial laboral en Colpensiones, el afiliado debe ingresar al siguiente enlace www.colpensiones.gov.co, donde debe seguir unos pasos muy sencillos y visualizar los aportes que ha realizado su empleador o, si es independiente, verificar que sus...
DOBLE ASESORIA COLPENSIONES
A raíz de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL1452 de 2019), los afiliados que deseen cambiarse de régimen pensional de los dos existentes en el país, podrán recibir la doble asesoría tanto del Régimen de Ahorro Individual con...
PROTECCION CESANTIAS
La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., es una institución financiera privada del holding colombiano Grupo de Inversiones Suramericana, que maneja tres líneas como son: Fondos para seguro de cesantía Pensiones voluntarias, y Pensiones...
PORVENIR CESANTIAS
Los quince (15) de febrero de cada año, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- reciben una considerable suma de dinero por concepto de cesantías, una obligación que tienen las empresas de consignar la prestación social de sus trabajadores que...

