Con la entrada en vigencia de algunos de los aspectos aprobados de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, los trabajadores en Colombia están recibiendo ajustes en sus salarios, y uno de ellos es el incremento en el recargo por laborar en días festivos, tema de nuestro artículo de hoy.
¿Cómo era el recargo por laborar en días festivos antes de la reforma laboral?
- Antes de la reforma laboral, el recargo por trabajar en días festivos y domingos era de un 75% sobre el salario ordinario, lo cual permaneció vigente tras la Ley 789 de 2002, remunerando el día trabajado al 175% (día normal más el 75% del recargo), lo cual disminuyó el pago del 100% (pago doble) que existía antes de esta norma.
- Este recargo no sustituía otros recargos, sino que se podía acumular con las horas extras y el recargo nocturno.
¿Cómo es el recargo por laborar en días festivos de acuerdo a la reforma laboral?
Con la reforma, se va dando un cambio progresivo, a partir del año 2025, que se refleja en el aumento del recargo al 80%; se incrementa al 90% desde el 01 de julio de 2026 hasta completar el 100% (pago doble) en el 2027, como era con la ley anterior del 2002, reconociendo el descanso obligatorio.
¿Cuál es la razón por la cual la reforma laboral establece este aumento progresivo del recargo por laborar en días festivos?
- Porque la disminución del recargo no creó el efecto sostenido de generación de empleo formal que se pretendió, sino que incidió negativamente en los ingresos de los trabajadores.
- Este ajuste, también, está vinculado al valor asignado al tiempo libre, ya que los días domingos y festivos son usados, generalmente, para que el trabajador los dedique a su vida social y familiar, por lo cual es necesario compensarlo con un pago adicional ante esta situación.
¿Cuáles son los puntos claves del cambio del recargo por laborar en días festivos luego de la reforma laboral?
- La base de cálculo: Es un porcentaje que es proporcional a las horas realmente trabajadas y que se aplica sobre lo que cuesta una hora normal.
- El pago doble: Al trabajador, en 2027 con el recargo del 100%, recibirá el doble de su salario ordinario por ese día festivo.
- Compensatorios: En el evento que el trabajador labore hasta 2 días festivos al mes, tiene la posibilidad de escoger entre tener un día de descanso remunerado o recibir el valor del recargo.
- Flexibilidad del empleador: A pesar que la norma citada determine esta gradualidad, los empleadores podrán aplicar el recargo del 100% inmediatamente si así lo establecen.
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