REFORMA LABORAL

by | Abr 21, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL

La reforma laboral ( promovida por el actual Gobierno realiza cambios estructurales al régimen laboral, refuerza la estabilidad, la protección del trabajador y la formalización con el fin de recuperar y  ampliar derechos de los trabajadores, pero que no es una ley de reforma laboral vigente integral, sino que ha sido presentada como un proyecto de ley con varias modificaciones y debates en el Congreso de la República.

¿Cuáles son las modificaciones que hace la reforma laboral?

      • Prestación personal del servicio del trabajador al empleador.
  • Subordinación: El trabajador cumple las instrucciones del respectivo jefe.
  • Remuneración:  El trabajador recibe un pago periódico por su labor. (quincenal, mensual, por obra o labor).

Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Se limita la renovación indefinida de estos contratos.
  • Hay una mayor exigencia de justificación objetiva.
  • Existe un riesgo de conversión del contrato a término fijo a contrato a término indefinido.

Artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Se refuerza su carácter excepcional.
  • Se mantiene pero con limitaciones más estrictas en su uso.
  • No se puede usar para evadir la estabilidad laboral.
  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos:

Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:

  • Recargo nocturno a partir de las 07:00 p.m.
  • Remuneración mayor en dominicales y días festivos.
  • Incremento en costos laborales operativos.
    • Estabilidad laboral reforzada: Se amplía la protección en casos de:
      • Debilidad manifiesta
      • Sujetos de especial protección
      • Condiciones de salud
      • Pero el despido requiere de justificación objetiva y de autorización en ciertos casos.
    • Reforzada en prohibición de intermediación ilegal.: Se intensifican los controles para evitar que algunas empresas usen contratistas como una mera fachada para esconder las verdaderas relaciones laborales en las que hay subordinación directa frente al beneficiario del servicio.
    • Reforzada en responsabilidad del empleador real: Hay responsabilidad solidaria, reforzando la responsabilidad del empleador real, de tal forma que el beneficiado con el trabajo debe responder por las obligaciones laborales, a pesar de haber intermediación.
    • Lo que implica un mayor control sobre el outsourcing y la subcontratación.
  • Plataformas digitales (Rappi, por ej.)
    • Se acepta que puedan existir trabajadores dependientes o independientes.
    • Se hacen aportes a la seguridad social donde la empresa paga parte de ellos.
  • Teletrabajo: Se amplían modalidades:
    • Híbrido
    • Temporal
    • Móvil
    • Transnacional
  • Hay formalización laboral, por ej., de: 

Madres comunitarias son trabajadoras formales con derechos a sus prestaciones sociales.

  • Hay nuevos derechos para los trabajadores:
    • Mayor protección en procesos disciplinarios.
    • Más formación laboral.
    • Permisos remunerados como, por ej., las citas médicas.
  • Se aplican principios laborales: Se refuerzan principios claves como:
    • Condición más beneficiosa
    • Favorabilidad
    • Irrenunciabilidad de los derechos.
    • Se pueden aplicar inmediatamente a las relaciones laborales que se estén ejecutando, de acuerdo a la interpretación del juez.
  • Impacto para las notarías:
    • Deben fortalecer la validación de documentos laborales.
    • Autenticar acuerdos y terminaciones.
    • Brindar asesoría en formalización contractual.
    • Tener especial atención con las actas de conciliación, las declaraciones juramentadas (extrajuicio) y los documentos de terminación de contratos laborales.

 

 

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