Con los proyectos que el actual Gobierno está planteando se vienen grandes cambios y uno de ellos son los nuevos tipos de contratos con la reforma laboral, tema que trataremos a continuación.

 

¿Cuáles son los nuevos tipos de contratos con la reforma laboral?

Con los nuevos tipos de contratos con la reforma laboral radicada el 16 de marzo de 2023, se busca que:

  • Se constituya el contrato a término indefinido como regla general de los acuerdos laborales y con el preaviso del trabajador de 30 días, por lo que ya no podrán celebrarse contratos por prestación de servicios.
  • Se use el contrato a término fijo en situaciones extraordinarias, sólo por 2 o 3 años y siendo obligatorio señalar por escrito las circunstancias temporales por las cuales se tiene que suscribir.
  • Cambie la naturaleza del contrato de aprendizaje y se establezca como un contrato a término fijo.
  • el contrato de obra laboral se realice por escrito para evitar suponer que se celebró a término indefinido.
  • Que se niegue la constitución de contratos con empresas de servicios temporales con el fin de cubrir una necesidad permanente, al igual que la celebración de contratos de tipos especiales de trabajo.
  • Se vinculen por contrato  y sin cláusula de exclusividad a los trabajadores de plataformas digitales de reparto y entrega como, por ej., Rappi.

 

¿Cuáles son los principales artículos de la Reforma Laboral aprobados por el Congreso?

  • Recargos dominicales y festivos: La Comisión IV aprobó varios de los cambios y uno de ellos es el incremento en los recargos dominicales y festivos, actualmente del 75%, lo mismo que su pago gradual, quedando el recargo dominical y festivo en un 100%, de la siguiente forma:
    • A partir del 1o. de julio de 2025 el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo subiría hasta el 80%.
    • A partir del 1o. de julio de 2026 el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo subiría hasta el 90%.
    • A partir del 1o. de julio de 2027 el recargo  por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo ya debe estar en el 100%.
    • PERO: Los empleadores que así lo determinen podrán subir el 100%,  por trabajar en día de descanso obligatorio o festivo, inmediatamente, es decir, no en forma gradual.
  • Jornada laboral:  Otro artículo aprobado es el referente a la estabilidad laboral reforzada que señala la jornada laboral de 42 horas a la semana, permitiendo que las empresas adopten jornadas de 4 días laborables y 3 de descanso.
  • Inicio de la jornada nocturna:  Al aprobar que el horario diurno sea entre las 06;00 a.m. a las 07:00 p.m, la jornada nocturna estará comprendida entre las 07;00 p.m a las 06:00 a.m., por lo cual el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (trabajo diurno y trabajo nocturno) comienza a regir 6 meses después de sancionar esta ley.
  • Prima adicional:  Con la reforma se establece una prima, adicional a la legal y extralegal, cuando las empresas crezcan más del 4% respecto del ejercicio económico contable del año anterior; prima que, igualmente, tendrá una reducción de impuestos para la empresa, estipulada por el gobierno.

Según la clasificación de la empresa, la prima adicional será de:

  • El 20% de 1 SMMLV para las microempresas y empleadores personas naturales.
  • El 30% de 1 SMMLV para las pequeñas y medianas empresas.
  • El 40% de 1 SMMLV para las grandes empresas.
  • Acuerdo de día de descanso remunerado:  Empleadores y trabajadores del sector privado podrán acordar un día de descanso remunerado por cada 6 meses de trabajo certificando que han usado la bicicleta como medio de transporte para llegar y salir del lugar de trabajo.
  • Licencias remuneradas: El empleador debe conceder licencia remunerada al trabajador para acudir a sus citas médicas (urgentes y programadas), previa notificación del trabajador al empleador y presentando un certificado médico.
  • Trabajo doméstico:  El servicio doméstico deberá contratarse por escrito y con la garantía de todos los derechos laborales, el ICBF deberá vincular a las madres comunitarias como si fueran trabajadoras oficiales, y el Mineducación, por intermedio de la UAPA, deberá formalizar laboralmente a los que manipulen alimentos en el Programa de Alimentación Escolar (PAE).  
  • Contratos en plataformas digitales: Los trabajadores de plataformas digitales dependientes y subordinados (incluso si laboran por horas) tendrán derecho a que sus pagos al sistema de seguridad social sean asumidos por estas empresas.

 

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