CONTRATO DE APRENDIZAJE CON LA REFORMA LABORAL

by | Abr 21, 2026 | BLOG, CONTRATO LABORAL, DERECHO LABORAL

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral),  el contrato de aprendizaje tuvo grandes modificaciones,  no fueron cambios menores, sino que se ”laboralizó”. 

 

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

En un artículo anterior dijimos que: “El artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo lo define así: “Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.”

 

¿Cómo cambió el contrato de aprendizaje con la reforma laboral?

Para el trabajador:

  • El contrato de aprendizaje es de tipo laboral especial y a término fijo.
  • Se les garantiza a los aprendices un salario completo y no el “apoyo de sostenimiento” que les entregaban antes de la reforma.
  • Derecho a las prestaciones sociales (Cesantías, intereses de cesantías, prima, vacaciones, dotación y seguridad social completa (salud, pensión y riesgos laborales ).
  • Tiene derecho a sindicalizarse.
  • Mayor estabilidad laboral para los jóvenes en formación.
  • En la etapa lectiva se les otorga el 75% de un SMMLV.
  • En la etapa práctica se les otorga el 100% de un SMMLV.
  • Puede participar en comités (COPASST, convivencia)
  • Este tiempo de aprendizaje se le reconocerá como experiencia laboral.

Para el empleador:

  • Se incrementan significativamente los costos de los aprendices, como el de un trabajador formal.
  • Es obligatorio que incluya las prestaciones y realice los aportes.

¿Cuál es la duración y naturaleza contractual?

 

Su naturaleza contractual es la de un contrato a término fijo y su duración puede ser de hasta 3 años.

 

¿Cómo es la monetización de la cuota de aprendizaje (SENA)?

La monetización se mantiene pero el valor aumentó,  porque si una empresa está obligada a tener aprendices y no los contrata, por cada aprendiz no contratado debe pagar una suma de dinero equivalente a  1.5 SMMLV, de acuerdo a lo establecido por la reforma laboral.

 

¿Cuándo inicia la aplicación del contrato de aprendizaje con la reforma laboral?

Al comenzar a regir la reforma laboral desde que entra en vigencia, el contrato de aprendizaje también empieza a regir inmediatamente, tanto para contratos nuevos como para los que existían antes de ésta,  no hay régimen de transición que permita que los contratos antes de la reforma continúen con las normas anteriores, sino que en virtud de los principios de favorabilidad y de la condición más beneficiosa las empresas deben aplicar las normas más favorables para el aprendiz y ajustar los antiguos contratos a lo dispuesto por la reforma laboral.

 

¿Qué debe incluirse en los contratos de aprendizaje firmados antes del 25 de junio de 2025?

A estos contratos firmados antes de la entrada en vigencia de la reforma laboral, se les debe incluir un otrosí que establezca que desde el 25 de junio de 2025 se paga el 100% del SMMLV con sus respectivas prestaciones en la etapa productiva o el 75% en la etapa lectiva con afiliación a la ARL que debe ser pagada por el empresario en un porcentaje del 100$.

 

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