Continuando con el tema de los recursos, el turno del presente artículo es para el recurso extraordinario de revisión,  señalaremos los actos sobre los cuales procede, sus requisitos, el término para presentarlo y sus causales, entre otros aspectos más.

 

¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia SU 026/21 que: El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo de defensa que fue creado para deshacer las sentencias ejecutoriadas cuando se tiene conocimiento de falencias que llevaron al juez a emitir un fallo contrario al derecho. En ocasiones, es necesario dejar sin valor una sentencia ejecutoriada “debido a que, por circunstancias no conocidas en el momento de adoptar la decisión, o acaecidas con posterioridad a la decisión, se revela que ésta se fundó en un error, fraude o ilicitud”. Este recurso, entonces, constituye una excepción necesaria al principio de cosa juzgada, en la medida en que busca restablecer la justicia material al anular una sentencia ilegítima y ordenar emitir un nuevo fallo acorde con el ordenamiento jurídico.”

El recurso extraordinario de revisión es el mecanismo judicial que contempla el Código General del Proceso en su artículo 354 y que una parte procesal interpone ante una Corte o Tribunal en caso que la sentencia esté ejecutoriada, pues ya no se pueden interponer los recursos de reposición ni de apelación, lo que quiere decir que este recurso es una excepción de la cosa juzgada.

 

¿Cuáles son los requisitos para presentar el recurso?

Se debe interponer mediante una demanda que debe contener:

  • Nombre y el domicilio de quien interpone el recurso.
  • Nombre y domicilio de quienes fueron parte en el proceso en el cual se dictó la sentencia que se recurre.
  • Identificación del proceso con fecha y día de su ejecutoria (cuando quedó en firme) y el despacho judicial donde está el expediente.
  • Indicar la causal que se formula para interponer el recurso y señalar los hechos concretos para su argumentación.
  • Solicitar las pruebas que se quieran hacer valer.

 

¿Cuál es el término para interponer el recurso extraordinario de revisión?

El artículo 356 del Código General del Proceso establece el término de 2 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

 

¿Cuáles son las causales para interponer el recurso extraordinario de revisión?

Artículo 355 del Código General del Proceso:

  • En el evento de encontrar documentos después de que la sentencia esté ejecutoriada y que habrían cambiado la decisión (porque el recurrente no los pudo aportar al proceso por surgir una fuerza mayor o caso fortuito o por causa de la otra parte), 
  • Cuando la justicia penal declaró falsos los documentos que fueron decisivos para la decisión que se recurre.
  • Cuando la sentencia recurrida se basó en declaraciones condenadas por falso testimonio.
  • Cuando la sentencia se fundamenta en el dictamen de un perito condenado penalmente por ilícitos realizados para producir tal prueba. 
  • Cuando una sentencia penal se haya dictado para declarar violencia o cohecho en la decisión de la sentencia recurrida.
  • Cuando existió colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso donde se dictó la sentencia, a pesar que no se haya investigado penalmente, pero que haya ocasionado perjuicios a la parte recurrente.
  • Encontrarse el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, cuando no ha sido saneada la nulidad.
  • Cuando haya nulidad originada en la sentencia que finalizó el proceso y que no era susceptible de recurso.
  • Cuando la sentencia es contraria a otra anterior que se configuró como cosa juzgada entre las partes del proceso, pero donde el recurrente no pudo alegar la excepción en el segundo proceso por haberse designado como curador ad litem y haber ignorado la existencia de tal proceso.  No hay lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada.

 

Temas relacionados:

Recurso de queja

Recurso de apelación

Recurso de reconsideración en materia tributaria

 

Ir al contenido