Se espera que antes de que termine este año, ya opere la nueva plataforma para los trámites inherentes al registro de bienes inmuebles, iniciativa entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-. 

 

¿Para qué sirve el Sistema de Interrelación Catastro Registro- SICRE-?

 

  • Permitirá maximizar tiempo y agilizar información.
  • Posibilitará una consulta más expedita de los predios, por cuanto se actualizará la base de datos catastrales del IGAC y la base de datos de registro de la Superintendencia de Notariado y Registro.
  • La interoperabilidad entre ambas entidades busca, entonces, registrar el mayor número de predios en el país, y así se actualizará de forma automática la información del predio.

 

 

¿Cómo surgió esta iniciativa?

  

Esta iniciativa que nació en el marco del Primer Encuentro Iberoamericano de Seguridad Jurídica Preventiva en Cartagena realizado en el mes de abril, es un avance más para la integración de servicios simultáneos, y en donde el usuario será el mayor beneficiario por cuanto no habrá necesidad de acudir a las respectivas entidades a registrar el inmueble al adquirirlo o traspasarlo y, a su vez, registrarlo en las bases catastrales del IGAC.

 

 

¿Qué trámites  se pueden realizar en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos-ORIP?

 

  • Realizar el respectivo registro de transferencia de dominio de un bien inmueble,
  • Solicitar el certificado de tradición y de no propiedad, de registro de instrumentos públicos sobre gravámenes, limitaciones al dominio, títulos de tenencia o medidas cautelares,  
  • Registrar anotaciones de deudas pendientes en caso de procesos judiciales,
  • Pedir la expedición de certificados de proceso de pertenencia o adjudicación de baldíos y registro de testamento cerrado o abierto.

 

 

 

¿Qué trámites  se pueden realizar en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC?

 

  • El cambio de propietario o poseedor de un bien inmueble, 
  • Las rectificaciones de la información catastral. 
  • El avalúo comercial, o la respectiva revisión de avalúo catastral. 
  • Englobe o desenglobe de dos o más predios. 
  • Incorporación de obras físicas en los predios de Propiedad Horizontal y los que no.
  • Los cambios generados por la inscripción de predios o mejoras por construcciones no declaradas u omitidas cuando se hizo el proceso de formulación, entre otros.

 

 

¿Qué es el cambio de propietario y VUR?

 

  • Con este nuevo servicio, los procedimientos serán más expeditos y se iniciará con el trámite de cambio de propietario.

 

  • Este trámite que inicialmente se realizaba ante la IGAC con la finalidad de actualizar el nombre o nombres de los nuevos propietarios de un bien inmueble, ahora,  con la interoperabilidad con la Superintendencia de Notariado y Registro, ahora, se puede realizar por la ventanilla única de registro inmobiliario -VUR- dispuesto en el portal https://www.vur.gov.co, sin necesidad de desplazarse hasta la entidad.

 

 

Con esta iniciativa, se empezó a cumplir lo dispuesto en el Decreto 148 de 2020, que lo que busca es que se realicen las tareas para  integrar la información catastral y registral entre las dos entidades, hecho que ya es una realidad con la nueva plataforma para el registro de predios en el país.

 

 

¿Se implementarán otros servicios?

 

Gradualmente, se irán implementando otros trámites como: 

 

  • La inscripción de escrituras y el cambio de propietario, en un solo procedimiento ante el IGAC. 
  • La actualización de matrículas inmobiliarias entre el IGAC y la SNR.
  • La actualización de datos catastrales en los sistemas de información registrales, entre otros. 

 

Estos avances tecnológicos generan un mayor impacto en la gestión de registro y catastro con una entrega de la información a la menor brevedad posible, en tiempo real, disminuyendo trámites y tiempos, por tanto, mayor efectividad en los procesos.

 

 

 

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