Muchas veces hemos escuchado la figura del “remate judicial”, pero, para algunos, no es clara su noción, sobre qué bienes se realiza y otros aspecto más de los cuales hablaremos a continuación.

 

¿Qué es un remate?

Una subasta o remate es una venta organizada basada en la competencia directa, y generalmente pública, es decir, a aquel comprador (postor) que pague la mayor cantidad de dinero o de bienes a cambio del producto. El bien subastado se adjudica al postor que más dinero haya ofrecido por él, aunque si la subasta es en sobre cerrado, el bien se adjudica a la mejor oferta sin posibilidad de mejorarla una vez conocida.”

 

¿Qué es un remate judicial?

Podemos decir que un remate judicial es una decisión judicial a través de la cual se transfiere a un tercero  mediante una venta forzosa, el dominio de un inmueble que sirvió de garantía a una obligación incumplida.

El remate judicial es un proceso legal por el cual se vende un bien, usualmente un inmueble, al mejor postor mediante subasta pública, la enajenación es ordenada por un juez como resultado de un procedimiento judicial en el que el propietario del bien no cumplió con su obligación como, por ej., no pagar impuestos, no pagar un crédito hipotecario, no pagar la cuota alimentaria, etc.

 

¿Cuál es el trámite de un remate judicial?

  • Inicio del proceso:  El acreedor presenta una demanda ante un juez  demostrando que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación, y si  el juez falla a favor del acreedor puede ordenar el embargo y remate del bien del deudor incumplido para con ello pagar la obligación pendiente.
  • Embargo del bien: El bien debe estar embargado y secuestrado (retenido judicialmente y administrado por un secuestre), lo que implica que no puede ser vendido ni traspasado por el deudor.
  • Avalúo del bien:  Un perito nombrado por el juez será quien haga un avalúo del bien para establecer el valor  de mercado para el remate, el cual será la base para las ofertas de los interesados.
  • Publicación del Edicto:  Hecho el avalúo, el juez ordena la publicación de un edicto en un periódico de amplia circulación donde se informará la fecha, hora y lugar del trámite de remate,  la especificación del bien a rematar y los requisitos para participar.
  • La subasta: En la fecha designada se realizará la subasta donde los interesados deben hacer una consignación previa del 40% del valor del avalúo del bien como garantía para intervenir; el bien será adjudicado al mejor postor, pero la oferta debe ser igual o mayor al 70% del valor del avalúo.
  • Adjudicación y pago: El juez otorgará el bien a la persona que haya hecho la mejor oferta, concediéndole un plazo para pagar el saldo del valor del bien y posterior inscripción de éste en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En caso que no cumpla  con el pago del saldo se podrá ordenar un nuevo remate.
  • Entrega del bien: Pagado el valor total del bien, se expedirá la diligencia de entrega de éste al nuevo dueño, quien, a partir de ese momento, contrae todos los derechos y obligaciones sobre el bien.

 

¿Dónde se buscan los listados de remates judiciales?

  • Periódicos de amplia circulación.
  • Páginas web especializadas en remates judiciales.
  • Micrositios web de entidades que realicen remates judiciales como los juzgados o la DIAN.

 

 

 

 

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