Cuando escuchamos que existe la posibilidad que nos embarguen una propiedad un escalofrío recorre todo nuestro cuerpo, pero si va acompañada de la palabra remate hasta podemos desmayarnos con la noticia.

El tema de este artículo es si puede existir embargo y remate de la nuda propiedad, lo cual desarrollaremos a continuación.

 

¿Qué es la nuda propiedad?

Recordemos que la nuda propiedad hace referencia al propietario de una cosa al que se le limita su derecho de uso y goce de la misma por ceder la posesión a otra persona mediante el derecho real de usufructo, lo que quiere decir que ni el propietario, ni el usufructuario pueden venderla, pues los derechos de cada uno se encuentran restringidos.

 

¿Qué pasa con los acreedores del nudo propietario?

Los acreedores del nudo propietario pueden embargar el bien e, inclusive, rematar, sin que el derecho real de usufructo sea perturbado, pues quien adquiere el bien en estas condiciones tiene limitado su dominio, precisó la Contraloría General de la República.

Pero, en el caso del nudo propietario, si tiene obligaciones morosas por cancelar, los acreedores pueden solicitar ante juez, el embargo y remate del bien; sin embargo, NO pueden quedarse con el dominio de la propiedad, porque el bien posee una limitación, y en este caso es el usufructo.

 

¿Por qué se puede embargar una propiedad, a pesar que existe el usufructo?

Para tener claridad y responder a esta pregunta, debemos primero remitirnos al Código Civil en sus artículos 823 y 824, los cuales nos despeja, o mejor, nos aclara qué es el usufructo.

 

El artículo 823 del Código Civil Colombiano lo define como “un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor si la cosa es fungible.”

 

De otro lado el artículo 824  del mismo Código declara que “el usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad”.

 

De estas dos definiciones del Código Civil se desprenden, a su vez, varios elementos que se deben aclarar para entender la respuesta afirmativa de la procedencia de embargar o rematar un bien a pesar que existe un usufructo:

 

  •         El usufructo es un derecho real que tiene el usufructuario sobre un determinado bien, sin que sea respecto a determinada persona (Pepito Pérez), sino frente a cualquier persona; es decir, si al nudo propietario le es embargada y secuestrada la casa por parte de alguno de sus acreedores, el usufructuario sigue teniendo el derecho a pesar que se presente esta situación jurídica

 

  •         Para ser más gráficos, coloquemos un ejemplo: Jesús vendió una propiedad a Hernán, pero se estableció que el primero se quedaría con el usufructo de dicho bien. Hernán se convirtió, entonces, en el nudo propietario.

 

Por tanto, el uso y goce de la propiedad es de Jesús (derecho real), quien a su vez tiene la posesión más no el dominio del bien porque la nuda propiedad es de Hernán.

 

Se puede diferir, entonces, que el derecho real guarda relación directa entre una persona y una cosa (Jesús y el bien), y el derecho personal una relación directa entre personas (Hernán con Jesús).

 

En el caso hipotético que Hernán tenga deudas pendientes con otros acreedores distintos a los de Jesús, éstos sí pueden embargar la propiedad, porque hay unas acciones personales (Hernán con sus acreedores), más en el usufructo (Jesús es el usufructuario) no procede tal acción porque es un derecho real entre el usufructuario y el bien, y además posee una limitación (el usufructo).

En conclusión, los acreedores pueden embargar y rematar el bien de una persona que tiene la nuda propiedad, más no tienen derecho al usufructo porque el usufructuario tiene el uso y goce hasta el término que se haya estipulado.

Así las cosas, el usufructo quedará en cabeza de quien disfrute y haga uso del bien (usufructuario), con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios y durante el tiempo que esté determinado. Mientras tanto, el nudo propietario será el dueño y titular de la propiedad, sin tener derecho a ningún disfrute o uso del respectivo bien, y él responderá ante terceros si tiene alguna deuda pendiente sin cancelar.

 

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