¿El inicio de reorganización de una empresa es causal de terminación de los contratos?
Sobre la reorganización de una empresa ya se expuso en el artículo “¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?”, se recordará que la finalidad que persigue dicho proceso es de preservar que las empresas, que se encuentran en una delicada situación económica, sean viables al normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, todo ello, mediante un acuerdo que permita una reestructuración a nivel operacional y administrativa de activos o pasivos.
Por lo tanto, este mecanismo de ayuda empresarial, ¿Afecta la continuidad de los contratos que había suscrito la empresa antes de iniciar un proceso de reorganización?
No, y como fundamento legal tenemos el artículo 21 de la Ley 1116 de 2006, el cual nos señala que, por el simple hecho de dar inicio al proceso de reorganización, no se puede decretar al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, debe entenderse que el proceso de reorganización, nunca será causal para terminar de forma unilateral los contratos que se hayan suscrito.
¿Qué ocurre si se incumple el contrato?
El artículo 21 de la referida ley, añade que los incumplimientos de las obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuándo hayan ocurrido dichas causales.
Como complemento a lo ya expuesto, la sentencia SC11287-2016 de fecha 17/08/2019, emanada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramírez, sostiene que:
“Así como los contratos deben ser respetados por el acreedor, de igual modo tienen que ser honrados por el deudor (…)
Ello quiere decir que (…) los contratos celebrados con el empresario en reestructuración deben seguir cumpliéndose, entonces el deudor no está autorizado para desconocer sus obligaciones, ni el juez facultado para inobservar los efectos del incumplimiento”.
De acuerdo al criterio emitido por la Sala, las partes involucradas en un contrato, en todo momento, deben respetar lo pactado, así como, los derechos y las obligaciones que deriven de él. El proceso de reorganización no será impedimento para que los contratos sigan vigentes y el juez que actúe en un proceso judicial, donde la parte cumplida busque reivindicar sus derechos lesionados, no podrá desconocer los efectos que surgen a raíz del incumplimiento contractual.
Para culminar, la Sala de Casación Civil recordó el criterio que ha mantenido sobre este tema y que sirve como fundamento para proteger los derechos de la parte cumplida:
“Por consiguiente, como la regla general en materia de concurso es la continuidad de los efectos de los contratos, se concluye que también subsisten los efectos del incumplimiento contractual aunque los negociantes hayan quedado cobijados por el acuerdo de reestructuración, por lo que nada se opone a que la parte cumplida ejerza las acciones contempladas en la ley en caso de que el deudor transgreda su obligación.
Así ha sido reconocido por nuestra jurisprudencia desde hace varias décadas, en términos que hoy conservan plena vigencia, frente a los cuales no existe ninguna razón para cambiar de postura…”
CIRCULAR 3821
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