Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?, la otra se encuentra prevista en la Ley 1116 de 2006. La primera es conocida como liquidación voluntaria, mientras que la segunda como liquidación judicial.
¿Cual es el objeto de la liquidación judicial?
La finalidad es coordinar de forma ordenada el pago de las obligaciones que tiene una sociedad comercial con sus acreedores.
¿Qué ocasiona el inicio del proceso de liquidación judicial?
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, el proceso de liquidación judicial iniciará por el incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración o cuando se dé alguna de las causales de liquidación judicial inmediata prevista en el artículo 49 de la referida ley.
¿Qué efectos ocasiona la apertura del proceso de liquidación judicial?
El artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, prevé los efectos, siendo los principales:
.- La disolución de la persona jurídica.
.- Si los hubiere, la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica
.- La separación de todos los administradores.
.- La culminación de los contratos que no sean necesarios para la preservación de los activos, salvo por aquellos contratos con autorización del juez de concurso para continuar su ejecución.
.- La terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de indemnizaciones conforme a las leyes.
.- Los demás que establezca el referido artículo.
El liquidador (el auxiliar de justicia encargado de dirigir el proceso), deberá actualizar tanto los créditos reconocidos y graduados y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganización, como, los derechos de votos y los créditos en el acuerdo de reorganización fallido y a realizar el inventario de bienes en estos dos últimos, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, en los términos previstos en la presente la Ley 1116 de 2006.
Entonces, ¿Cuáles documentos son necesarios para la solicitud de apertura?
Como el deber es actualizar los documentos presentados en el proceso de reorganización, es prudente recordar la publicación: ¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?, que nos señala:
.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.
.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. Y;
.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
De lo anterior, surge la inquietud ¿Qué diferencia hay entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial?
La principal diferencia es que la liquidación voluntaria se rige por el Código de Comercio, mientras que la liquidación judicial se rige por la Ley 1116 de 2006. Pero aun así, ambas coinciden en su objeto, el cual no es otro que atender de forma ordenada el pago de las obligaciones de una empresa que no puede continuar sus actividades comerciales debido a unas circunstancias que se constituyen como causales de solicitud del proceso de liquidación.
Otra diferencia viene dada por la intervención de los acreedores, en la liquidación voluntaria no existe la obligación para los acreedores de hacerse parte en el proceso, mientras que en la liquidación judicial todos los acreedores deben hacer parte de éste.
En conclusión, ambos procesos son válidos y dependerá del tipo de sociedad y sus asociados cuál proceso adoptar para su liquidación.
LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más graves dentro del ordenamiento penal cuyo fin es dar apariencia legal a dineros, bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y hoy lo trataremos en el presente artículo. ¿Qué es el lavado de...
SIMULACION DE LA COMPRAVENTA
Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano. ¿Qué es la simulación? En uno de nuestros anteriores...
VALOR DE LA PENSION CON 1300 SEMANAS
Alcanzar las semanas cotizadas es un punto esencial para obtener la pensión de vejez en Colpensiones, por ello, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre el valor de la pensión con 1300 semanas. Recordemos: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la...
SUSPENSION DE LA PENSION
En varios de nuestros artículos nos hemos referido al tema pensional, requisitos, características de cada régimen, personas beneficiarias de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Hoy hablaremos sobre la suspensión de la pensión. ¿Puede haber...
CAMBIO DEL ESPACIO PUBLICO EN BOGOTA
Se está dando un cambio del espacio público en Bogotá, es una transformación significativa que se viene dando durante las últimas décadas, permitiendo una visión más amplia encaminada a la convivencia ciudadana, la recuperación urbana y la sostenibilidad. ¿Qué...
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...


