Muchas veces, en el desarrollo de un proceso judicial o para instaurar una Acción de Tutela, se habla de unos requisitos de procedibilidad, pero sin entender de qué se trata, por ello, nuestro artículo de hoy tratará sobre este tema.

 

¿Qué son los requisitos de procedibilidad?

 

Es un requisito que impone la ley, cuando el asunto es conciliable, para poder interponer la demanda correspondiente sobre el asunto. Se busca que las partes puedan llegar a un acuerdo amistoso y evitar todos los gastos de un proceso judicial.”

Los requisitos de procedibilidad son unas condiciones legales previas que deben cumplirse antes de promover algunos procesos judiciales buscando solucionar el desacuerdo de una manera amigable y descongestionar la rama judicial, por lo cual es obligatorio ir a la audiencia , más no el llegar a un acuerdo, a menos que existan excepciones legales que se modifican por tema y normativa tales como los laborales recientes que en ocasiones lo exoneran.

 

¿Cuáles son los principales tipos de requisitos de procedibilidad?

  • Conciliación extrajudicial:  Se estableció que sea obligatoria de manera previa a la demanda en vía judicial en los conflictos que se puedan conciliar (laboral, familia, civil y contencioso administrativo)  ante un tercero neutral  como el Ministerio Público o conciliador, antes de demandar.

Excepciones:

  • Cuando el objeto del litigio no sea conciliable, por estar en discusión derechos irrenunciables, ciertos e indiscutibles.
  • Cuando la administración demanda un acto que se presentó por medios fraudulentos o ilegales.
  • En los procesos ejecutivos, de la jurisdicción que sea la que se adelante, así como tampoco en los demás procesos donde el demandante solicite medidas cautelares de carácter patrimonial o en el caso que el demandante sea una entidad pública de acuerdo a lo señalado por el Código General del Proceso.
    • Requisitos de procedibilidad de la Acción de Tutela: 
  • Legitimación por activa en tanto puede ser invocada por todas las personas que sienten vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, por sí misma o por quién actúe a su nombre.
  • Legitimación por pasiva, pues se ejecuta contra las acciones u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares en relaciones de subordinación (empleador-trabajador).
    • Inmediatez, no puede transcurrir un término irrazonable, excesivo o injustificado entre la actuación u omisión y el uso del amparo para los derechos.
    • Subsidiariedad, por cuanto la Tutela es procedente en caso de no contar con otros mecanismos de defensa judicial, porque los mecanismos al alcance no sean eficaces para el caso a tratar, o cuando a pesar de serlo se necesita evitar que se consuma un perjuicio irremediable, por lo que la Tutela se puede usar como mecanismo transitorio.
  • Agotamiento de la Vía Gubernativa:  Se interponen los recursos administrativos que la ley contempla contra un acto administrativo antes de demandar su nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Requisitos en materia penal:  Se dan sólo en algunos sistemas:
    • Querella o denuncia calificada: Se hace la presentación formal por la parte afectada o al Ministerio Público y, algunas veces, con determinados requisitos, por ej., los delitos contra funcionarios.
    • Autorización o Declaratoria de Procedencia (Desafuero): El Congreso u órgano legislativo correspondiente emite una aprobación para el procesamiento de un funcionario público protegido con fuero.
    • Excitativa: Se hace una solicitud a la autoridad para que intervenga en ciertos casos.
  • Requisito de procedibilidad en las Acciones Populares: Por disposición legal las acciones populares deben gestionarse con prevalencia y preferencia del derecho sustancial, economía, publicidad, celeridad y eficacia, la Ley 472 de 1998 establece el deber al juez popular de velar por el respeto a las garantías procesales, debido proceso y equilibrio entre las partes.
  • Requisito de procedibilidad en la Acción de Cumplimiento:
    • Que el deber jurídico que se exige esté contemplado en normas legales o en actos administrativos.
    • Que el mandato, deber, orden, imposición u obligatoriedad estén previstos en la ley o en el acto administrativo.
    • Que la autoridad o el particular que cumpla funciones públicas se niegue a cumplir.
    • Que la negativa sea comprobada por el demandante de acuerdo a la ley.
    • Que cuando se trate de actos administrativos de tipo particular, no hay otro mecanismo judicial para que se realice el cumplimiento.

 

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