En tema anterior expusimos las cláusulas que, generalmente, deben colocarse en los contratos para prevenir los perjuicios que se puedan ocasionar con el incumplimiento total o parcial del
contrato, por lo que en este artículo nos referiremos a la resolución de contrato.
¿Qué es la resolución de contrato?

“La ‘resolución contractual’, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y que consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.

Un contrato bilateral  firmado por las partes puede terminar por la voluntad de ellas o por decisión de un juez cuando una o ambas partes lo incumplen total o parcialmente y esto es lo que se llama resolución de contrato, se disuelve, se deshace, se termina.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que se dé la resolución de contrato?

  • Que el contrato o negocio jurídico sea válido.
  • Que quien demanda haya cumplido con las obligaciones del contrato.
  • Que el demandado haya incumplido las obligaciones del contrato.

 

¿Cuáles son los efectos de la resolución de contrato?

  • Se extinguen el contrato y los vínculos jurídicos que éste implica.
  • Tiene efectos retroactivos donde las partes deben hacer las restituciones mutuas, como si jamás hubiera existido el contrato (ficción jurídica), pero sin que esto suponga que no hay que cumplir con las obligaciones que surjan como consecuencia del incumplimiento como, por ej., las restituciones mutuas.
  • La resolución de contrato no lo desaparece desde su inicio, sino a partir de la fecha en que se confirma su resolución.

 

¿Quién puede demandar la resolución de un contrato?

  • Si una sola parte es la que cumple, será ella quien podrá solicitar la resolución.
  • Si ambas partes incumplen, sólo se pretenderá la resolución del contrato y las restituciones mutuas, sin derecho a pedir indemnización o penalización.

 

¿Es lo mismo la terminación de un contrato y la resolución?

No, porque en la terminación deja de ejecutarse el contrato sin que se den efectos retroactivos, mientras que la resolución se presenta por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes o de ambas.

 

¿Si se paga lo adeudado se puede impedir la resolución de contrato?

En el contrato de compraventa, por ej., se permite que el comprador pague el precio acordado tan pronto se le notifique la demanda y con ello impedir que el juez declare la resolución, pero, para ello, esto se debe estipular en el contrato, así se está acordando un Pacto Comisorio con resolución inmediata del contrato, tal como lo señala el artículo 1937 del Código Civil Colombiano.

 

Terminación y resolución de contrato en el Código de Comercio:

El artículo 870 del Código de Comercio, al igual que en el ordenamiento civil, señala la resolución en los contratos bilaterales cuando una de las partes incumple las obligaciones que le corresponden, con la consecuencia de que se indemnicen los perjuicios o se haga efectiva la obligación.

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