CLAUSULA PENAL.

by | Ago 9, 2019 | BLOG, CÓDIGO CIVIL, PENAL | 0 comments

Cláusula penal, generalidades.

La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.

Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.

La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.

Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.

Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.

El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).

La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).

Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).

TENER VIVIENDA NO LO SACA DEL SISBEN

La implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) y el avance del catastro multipropósito han provocado gran preocupación entre muchos colombianos que temen perder el acceso al Sisbén o a los subsidios del Estado por ser propietarios de una vivienda o de una...

read more

PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL

La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que...

read more

CUOTA DE ADMINISTRACION RETROACTIVA

En las copropiedades es frecuente que, luego de celebrarse la asamblea de propietarios, éstos reciban un cobro adicional por concepto de cuotas de administración retroactivas, es decir,  correspondientes a meses anteriores. Esto genera dudas sobre si dicho cobro es...

read more

VOLAR UN DRON EN COLOMBIA

Los drones se han convertido en una herramienta muy útil para tomar fotografías y videos, realizar inspecciones, apoyar labores agrícolas, vigilar predios y atender emergencias. Sin embargo, muchas personas desconocen que su uso está regulado y que no basta con...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido