En reiterados artículos publicados en el blog de la notaría 19, se ha tratado el tema del fideicomiso, en qué consiste, sus alcances y limitaciones, sus beneficios y bondades al constituirse, y las diferentes modalidades en las cuales se puede emplear.

Hoy hablaremos de las causales de terminación del fideicomiso, y las implicaciones que esto conlleva, tanto para el fiduciario, constituyente o fideicomitente como para los propios beneficiarios. Brevemente haremos un “recorderis” de lo que es el fideicomiso, de sus partes contractuales, de los contratos de negocios fiduciarios, qué debe contener un contrato de negocio fiduciario, para el desarrollo claro de este tema.

 Posteriormente, veremos cuál es el tiempo que se establece para que se cumpla la condición, que ocurre cuando la condición no se cumple en el tiempo máximo de 30 años, las causales de extinción en el código civil, la extinción del negocio fiduciario, otras razones de extinción, anulación de fideicomiso y terminación del negocio fiduciario.

 ¿Qué es el fideicomiso?

Para mayor ilustración, retomaremos algunos conceptos del fideicomiso, con el propósito de tener  precisión de cómo se presenta su extinción, según lo contempla el Código Civil, o en el mismo contrato celebrado entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria.

El fideicomiso es una figura jurídica que le permite a una persona natural o jurídica disponer todo o parte de su patrimonio para que un tercero lo administre, de acuerdo a las pautas o condiciones establecidas por la primera, y se beneficie ella misma o a quien se designe, obteniendo ya sea unos rendimientos o la protección y salvaguarda de los bienes que entran al fideicomiso.

Partes contractuales:

En un fideicomiso constituido, intervienen las siguientes personas y denominadas de la siguiente manera:

  • Fideicomitente. Persona que constituye un fideicomiso en una  fiduciaria transfiriendo una o varios bienes de su propiedad, recursos o derechos con órdenes expresas para su administración.
  • Fiduciario. Es la persona encargada de manejar lo expresado en el contrato de fiducia. Su administración se ejerce según lo señalado por el fideicomitente para beneficio de él mismo o terceras personas.
  • Fideicomisario o beneficiario. Son aquellas personas que tendrán el beneficio de la gestión realizada por la fiducia.

 

Contratos de negocios fiduciarios:

Al celebrarse un fideicomiso entre el fideicomitente y la sociedad fiduciaria, se realiza un contrato donde se estipulan las condiciones de cómo se va a ejecutar. Recordemos que la Superintendencia Financiera de Colombia reglamenta e imparte instrucciones generales relativas a las operaciones de las sociedades de servicios financieros.

 ¿Qué debe contener un contrato de negocio fiduciario?

La misma Superintendencia señala que los contratos de negocios fiduciarios deben contener una serie de elementos para la recepción, administración y la eventual comercialización, sea el caso de la modalidad del fideicomiso, para garantizar el funcionamiento del mismo y para cumplir con el objeto encomendado.

¿Qué plazo se establece para que se verifique la condición?

El término máximo señalado por la ley es de 30 años contabilizados desde el momento en que se constituye el fideicomiso para que se realice la condición señalada por el fideicomitente, a menos que el fallecimiento del fiduciario sea la condición para que se cumpla la restitución.

 No hay que olvidar que el fideicomitente puede ser el mismo beneficiario.

 ¿Qué sucede si la condición no se cumple en el tiempo máximo de 30 años?

 En caso que no se cumpla la condición en el plazo máximo de 30 años que la norma señala, o si se cumple la condición en un tiempo menor a ese plazo que el fideicomitente determinó, la condición será fallida, así como el fideicomiso establecido por el fideicomitente.

 Causales de extinción:

En ese orden de ideas, y con la claridad que ya tenemos del fideicomiso y el fin que persigue, al igual que las personas que intervienen en el contrato de constitución, se pueden entender mejor las causales de extinción que se pueden presentar, ya sean las contempladas en el Código Civil, en el Código del Comercio y las señaladas en las cláusulas del contrato.

Código Civil:

El artículo 822 del Código Civil colombiano, enumera seis causales por las cuales se extingue el fideicomiso:

  • Por la restitución. Cuando se devuelven los bienes objeto del contrato, a favor del constituyente o, llamado también, fideicomitente.
  • Por retroventa. Cuando se ha comprobado que el fideicomitente constituyó el fideicomiso sobre la base de haber comprado los bienes, a enajenar, a la sociedad fiduciaria, bajo pacto de retroventa.
  • Por la destrucción de la cosa. Cuando se comprueba que los bienes administrados se han destruido por completo, se extingue el fideicomiso. En caso que la cosa fructuaria se destruya en parte, el fideicomiso sigue vigente.
  • Por la renuncia del fideicomisario. Cuando el fideicomitente o, llamado también fideicomisario, fallece antes de vencer el término por el cual fue constituido el fideicomiso, es decir, antes de la restitución, sin perjuicio de los derechos de los sustitutos.
  • Por faltar la condición o no haberse cumplido en tiempo hábil. Cuando lo estipulado en el contrato no se cumple a cabalidad, tanto en la finalidad del objeto como en los términos del mismo.
  •  Por confundirse la calidad de único fideicomisario con la de único fiduciario. Cuando se trastoca el nombre en el contrato del fideicomiso del beneficiario o fideicomisario, por el de fiduciario.
  • Si el fideicomisario fallece estando pendiente la condición que lo favorecía y no habían sido designadas otras personas para su reemplazo, art. 821 del C.C.

 

Extinción del negocio fiduciario:

Independientemente de las establecidas en el Código Civil, el Artículo 1240 del Código de Comercio señala las siguientes, en la extinción del negocio fiduciario:

  • Por haberse realizado plenamente sus fines. Cuando se han cumplido a cabalidad los términos del acto constitutivo, por tanto, los fines del objeto llegan a feliz término.
  • Por la imposibilidad absoluta de realizarlos. Cuando no se cumple lo acordado en el acto constitutivo, puede decretarse la extinción del fideicomiso, dado que va en contravía para el cual fue constituido.
  • Por expiración del plazo o por haber transcurrido el término máximo señalado por la ley. En el acto constitutivo se incluye una cláusula que estipula el término del fideicomiso, que no puede ser de más de veinte años. Una vez se cumpla el plazo acordado, expira el fideicomiso.
  • Por el cumplimiento de la condición resolutoria estipulada. Cuando se cumple la condición resolutoria, pactada en el acto constitutivo, se entiende cumple la extinción del fideicomiso, pues lo pactado en dicho contrato se ha dado en el plazo acordado.
  • Por hacerse imposible, o no cumplirse dentro del término señalado, la condición suspensiva de cuya ocurrencia depende que nazca la fiducia. Cuando en el plazo expuesto en el contrato constitutivo no se llegare a cumplir lo pactado, o por el simple hecho de la imposibilidad manifiesta de no lograr los fines del objeto, se extingue el negocio fiduciario.
  • Por la muerte del fiduciante o del beneficiario, cuando el fallecimiento de éste haya sido señalado en el acto constitutivo como causa de extinción.
  • Por disolución de la entidad fiduciaria. Cuando la sociedad comercial se disuelve, tal como lo establece el Código de Comercio, se da por terminado el contrato de fideicomiso ante la imposibilidad de desarrollar lo pactado en el negocio fiduciario. En todo caso, no es muy frecuente, y en caso que esto suceda lo normal es dar a conocer, al fideicomitente y  al beneficiario, tal situación y recomendar otra sociedad fiduciaria para que realice lo acordado entre las partes.
  • Por acción de los acreedores anteriores al negocio fiduciario. Cuando el patrimonio objeto del negocio fiduciario fue transferido a la sociedad fiduciaria, para su administración, teniendo conocimiento que existían acreedores del fideicomitente antes de su constitución. De no ser así, los acreedores sólo pueden buscar las utilidades o rendimientos del fideicomiso, en el porcentaje que tenga el beneficiario.
  • Por la declaración de la nulidad del acto constitutivo. Cuando por sentencia se declare que existe un vicio en el contrato fiduciario, se da por declarada la nulidad del acto constitutivo, por tanto, se terminan los derechos y obligaciones contraídas por el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios.
  • Por mutuo acuerdo del fiduciante y del beneficiario, sin que se vean perjudicados los derechos del fiduciario.
  • Por revocación del fiduciante, cuando claramente se haya reservado ese derecho,  constando esta facultad en el acto constitutivo, por parte del constituyente.

 

Otras razones de extinción:

A pesar que la ley no tipifica expresamente otras causales de terminación del fideicomiso, también puede darse por diferentes motivos y expresados, por lo general, en el contrato firmado por el fideicomitente y la sociedad fiduciaria.

No hay una regla específica para ello, y cada negocio fiduciario es totalmente distinto y posee sus propias reglas, sin contravenir la ley.

Una de las causales de extinción del fideicomiso, por ejemplo, es la iliquidez del negocio fiduciario, que hace que no sea autofinanciable ni autosostenible, por tanto, es causa de terminación del contrato fiduciario.

Anulación de fideicomisos:

Si por alguna razón se encontrase algún fideicomiso que no se ajusta a la normatividad vigente, también se dará por entendido que se anulará dicho negocio fiduciario, como son los casos de:

  • Fideicomisos secretos
  • Conceder a un determinado número de personas sucesivamente, el beneficio resultado de la operación del fideicomiso.
  • Que el término exceda los veinte años permitidos por ley, salvo aquellas entidades de beneficencia pública o utilidad común, y las personas que se encuentran imposibilitados para obrar en defensa de su derecho.
  • Que exista un fraude de terceros en la celebración del negocio fiduciario, puede ser impugnado por el afectado y por tanto anularse o extinguirse el fideicomiso.

 

Terminación del negocio fiduciario:

Sea cual fuere la causa de la terminación del negocio fiduciario, los bienes serán siempre restituidos al constituyente o herederos, salvo si en el acto constitutivo se ha dejado expresa condición contraria.

 ¿Puedo dar por terminado de manera unilateral un contrato fiduciario?

 No. Las causales de terminación del contrato de fiducia deben ser pactadas contractualmente, de forma que la facultad para poder terminar unilateralmente el contrato debe haberse contemplado en el contrato.

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