El  fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de cumplir una obligación para que pueda pasar a manos de una persona a la que se le denomina beneficiario o fideicomisario, definida por el Art. 794 del código citado, y para que se transfiera a esa persona debe hacerse lo que la Ley denomina “Restitución”.

¿Puede el constituyente demandar la constitución del fideicomiso?

El C.C. en su artículo 1677 hace una lista de los bienes que son inembargables y en su numeral 8º señala que: “La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.

No son embargables: (…)
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. (…)”.

Así las cosas, cuando el fideicomitente o constituyente establece un fideicomiso sobre sus bienes, o sólo sobre una parte de ellos, los transforma en inembargables, impidiendo que puedan ser embargados por sus acreedores para pagar la deuda que el constituyente tenga con ellos; sin querer decir que para “sacarle el cuerpo” a los embargos la solución es constituir un fideicomiso, porque se presume que hubo buena fe, aunque se reconoce que hay personas de mala fe que sí lo hacen con esa intención.

La respuesta a la inquietud es un sí, porque cuando uno o más acreedores del fideicomitente o constituyente consideran que se han visto perjudicados por éste en su calidad de deudor, la Ley les brinda la posibilidad de instaurar una demanda donde deben demostrar la mala fe de aquél en el momento en que estableció el fideicomiso,  probando que la finalidad de éste era engañar a los acreedores para evitar pagar la obligación que tenía con ellos.

Es requisito fundamental para los acreedores presentar la demanda, en proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, demostrando la mala fe del constituyente, hasta que el Juez se pronuncie definitivamente.

Ahora bien, hay cierta discusión en cuanto  a  bienes que se encuentren afectados por prendas o hipotecas creadas antes de constituir el fideicomiso, ante lo que muchos tratadistas afirman que esta clase de garantías no lo afectan, pues si el fideicomiso se constituye  legítimamente, como ya se dijo, sólo se decretará nulo por sentencia  judicial.

Para evitar esta situación, lo ideal es constituir el fideicomiso sobre bienes distintos a los sometidos con tales garantías.

CALCULO ACTUARIAL EN PENSIONES

El cálculo actuarial como tal se conoce como una forma de las matemáticas aplicadas que se usa para predecir hechos económicos determinados de acuerdo a sus efectos y a los costos que esto implica, en el evento de que se realicen, y uno de estos es el cálculo...

read more

NUEVAS SEÑALES DE TRANSITO

Hay nuevas señales de tránsito en Colombia, comenzaron a regir a partir de este 1o. de abril de 2025, hoy hablaremos sobre ellas y las multas para quienes no las cumplan.   ¿Hay nuevas señales de tránsito en Colombia?   Sí, el Manual de Señalización Vial...

read more

EL SENA PAGA POR ESTUDIAR

Los aprendices  de los estratos 1 y 2 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tendrán una remuneración por estudiar, la cual consiste en un subsidio con el que podrán cubrir costos de alimentación, materiales de estudio y transporte.   ¿Por qué el SENA paga por...

read more

RECARGO DOMINICAL Y FESTIVOS

e los trabajos depende en un porcentaje muy alto que los trabajadores en Colombia  puedan cubrir todos los gastos que representan el diario vivir y el de sus familias, por ello, cuando hay un incremento en este ingreso eso aporta “cierta tranquilidad”, y es lo que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido