En las relaciones entre familiares, amigos,  el abogado y el cliente,  etc., algunas veces, se presentan problemas y  hay la necesidad de revocar un poder especial o general que se haya otorgado para la representación en diferentes aspectos de la vida cotidiana (como, por ej., firmar una escritura de compraventa), éste es el tema de nuestro artículo de hoy. 

 

¿Qué es un Poder Especial?

 

El Poder Especial es aquel que otorga una persona denominada poderdante a otra llamada apoderada para realizar actos o negocios jurídicos claramente especificados y determinados en el texto del poder, limita la actuación del apoderado, es restrictivo, se dirige a la autoridad ante la cual se hará la labor encomendada por el poderdante, se especifican las tareas a ejecutar (cuando se trata de un inmueble éste debe determinarse según su dirección, matrícula mercantil y catastral), tiene un objeto específico, puede otorgarse mediante documento privado y autenticado ante notario público.

 

El artículo 74 del Código General del Proceso determina cómo debe ser un poder especial y uno general para actuaciones procesales, que es el tema de nuestro artículo.

 

¿Qué es un poder General?

 

El poder general otorga al apoderado facultades amplias para que actúe en nombre del poderdante en varios aspectos, su objetivo es amplio, de cierta forma ilimitado,  para ejecutar cualquier tipo de acto o negocio jurídico, o para administrar sus negocios dentro del marco legal;  se le confiere a personas de mucha confianza y  su constitución se hace a través de escritura pública ante notario, artículo 74 del Código General del Proceso.

 

El poder es un contrato de mandato que genera derechos y obligaciones para las dos partes, es bilateral, oneroso o gratuito.

¿Cómo revocar un poder especial o general?

  • En Derecho las cosas se deshacen como se hacen, en el caso del Poder especial o General se sigue este principio, así que si el Poder se otorgó mediante un documento privado sin reconocimiento ante notario, así mismo se deshace, mientras que si éste se otorgó mediante documento privado con reconocimiento ante notario o a través de una escritura público (como es el caso del Poder General), así mismo se debe revocar.
  • Cuando el Poder ha sido otorgado a través de documento privado informal, se revoca de la misma manera y se le notifica al apoderado de esta revocación.

 

El artículo 76 del Código General del Proceso señala lo referente a la terminación del Poder procesal.

 

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