SEPARACION DE HECHO

Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de hecho o separación de cuerpos.

 

¿Qué es la separación de hecho?

 

Término usualmente utilizado en derecho y en la misma jurisprudencia para indicar que una pareja casada dejan de convivir juntos pero sin formalizar su separación legalmente. 

 

Esto quiere decir que uno de los cónyuges ha decidido no continuar con su matrimonio sin acreditar ante juez o notario su separación, por tanto sigue existiendo formalmente el vínculo matrimonial con los efectos que esto supone.

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos del matrimonio?

 

  • El matrimonio, como es bien sabido, tiene efectos inmediatos desde el momento en que la pareja se casa y son los personales (derechos y obligaciones recíprocos) y los patrimoniales que es todo el conjunto de bienes y derechos adquiridos dentro de la sociedad conyugal.


  • La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil considera que el matrimonio “produce efectos jurídicos, no sólo entre los contrayentes, sino también entre éstos y los hijos, efectos que pueden calificarse de carácter personal unos y patrimoniales otros”.


  • En ese orden de ideas, mientras no se haya declarado una separación matrimonial por vía judicial o notarial, seguirán subsistiendo  los efectos civiles del matrimonio civil y religioso inscrito en el registro civil.

 

 

¿Qué diferencia hay entre la separación de cuerpos y  la separación de hecho?

 


  • La diferencia entre la separación de cuerpos y separación de hecho radica en que en la primera hay un consenso entre los cónyuges para terminar la convivencia matrimonial, mientras que en la segunda sólo uno de ellos toma la decisión de separarse sin contar con la voluntad o decisión de la otra.

 

¿Cuándo se presenta la separación de hecho?

 

En anterior artículo se señaló que: “Separación de cuerpos de hecho:

Se presenta cuando, sin intermediación de un proceso contencioso, ni de un común acuerdo, uno de los cónyuges decide abandonar el hogar donde convive con la esposa e hijos, en caso de haberlos. Ante una separación de cuerpos de hecho o decretada judicialmente, que haya durado por un lapso de más de dos años, se podrá invocar como una de las causales de divorcio.”

 

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación de hecho en el tema de pensiones?

Cuando se trata de la pensión de sobrevivientes, cualquiera de los cónyuges tendrá derecho a este reconocimiento sin interesar que ya no convivan y no se hayan divorciado, por tanto se mantiene su vínculo matrimonial y se conserva vigente la sociedad conyugal, es decir hay una separación de hecho. La única condición es comprobar que hubo una convivencia superior a los cinco (5) años en cualquier tiempo.

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación de hecho en el tema de afiliación al régimen de salud?

Mientras persista el vínculo matrimonial y no haya sentencia judicial o notarial de separación entre los cónyuges, persistirá el derecho a la afiliación al régimen de salud.

 

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la separación de hecho en el tema de sociedad conyugal?

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia estableció que a pesar que el matrimonio no haya terminado, continúe vigente, si no hay convivencia de los cónyuges, puede darse por terminada la sociedad conyugal, pues, para esta Alta Corte, la sociedad conyugal se disuelve desde el momento en que se presenta la separación de hecho definitiva.

 

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