SUSPENSION DE LA PENSION

by | May 18, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

En varios de nuestros artículos nos hemos referido al tema pensional, requisitos, características de cada régimen, personas beneficiarias de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.  Hoy hablaremos sobre la suspensión de la pensión.

 

¿Puede haber suspensión de la pensión?

Sí, a pesar de ser la pensión un derecho adquirido en nuestro país, el pago de ésta no se encuentra totalmente asegurado para algunos pensionados, pues hay circunstancias determinadas por las cuales Colpensiones y los fondos privados pueden suspender la pensión temporal o permanentemente.

 

¿Cuáles son las circunstancias por las cuales se puede dar la suspensión de la pensión?

  • La no presentación del Certificado de Supervivencia cuando es solicitado por la respectiva entidad para verificar que el beneficiario de la pensión está vivo.
  • Por errores en la información aportada, por las inconsistencias manifiestas en los documentos aportados en el trámite o en posteriores actualizaciones.
  • Por tener trámites pendientes o no actualizar información personal.
  • Por sospechas de fraude o suplantación al descubrir información contradictoria o irregular del beneficiario.
  • No cumplir con las revisiones médicas obligatorias en lo relacionado con las pensiones de invalidez.
  • Recuperar la capacidad laboral respecto de la pensión de invalidez la cual, también, puede llegar a ser retirada en este caso.
  • Por fallecimiento del pensionado.
  • Por decisiones judiciales y otras órdenes legales.
  • Por pérdida de requisitos en la pensión de sobrevivientes.

 

¿Cómo recuperar una pensión suspendida?

  • La recuperación de una pensión suspendida depende de la causa que la motivó, es decir, si se originó por no presentar el Certificado de supervivencia, el pensionado debe presentar la fe de vida o acreditación respectiva, actualizar su información y pedir la reactivación del pago.
  • Si la suspensión se dio en una pensión de invalidez por no asistir a las revisiones médicas periódicas, el pensionado debe asistir a estas valoraciones, adjuntar los exámenes o diagnósticos requeridos para demostrar que sigue existiendo la pérdida de capacidad laboral por la cual le otorgaron la pensión.
  • En el caso de la pensión de sobrevivientes, el beneficiario debe demostrar que sigue teniendo la calidad de estudiante, la condición de invalidez, la dependencia económica o culturizar otro requisito que le haya sido suspendido temporalmente.
  • Debe desvirtuar las acusaciones que le hayan sido hechas por fraude o irregularidades ejerciendo su derecho de defensa,  adjuntando pruebas, presentando recursos administrativos, presentando un Derecho de Petición, interponiendo una Acción de Tutela en caso de afectación del mínimo vital o acudiendo ante la jurisdicción laboral. 

 

La Corte Constitucional ha manifestado que en casos de suspensión de la pensión injustificadamente se pueden ver afectados los derechos fundamentales al mínimo vital, a una vida digna, a la dignidad humana y a la seguridad social, entre otros.

 

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