Continuando con el tema de los testamentos, hoy hablaremos sobre el nuncupativo o testamento abierto, tal como es conocido mayormente en nuestro Código Civil.
¿Qué es el testamento nuncupativo?
Establece el artículo 1071 del Código Civil Colombiano: “En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código.”
“Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto”
Es decir, una característica esencial del testamento nuncupativo es que el testador lo realiza oralmente, de forma abierta, ante los testigos y ante la presencia o no de un Notario.
¿Cuál es la formalidad absolutamente esencial para un testamento nuncupativo?
La jurisprudencia ha establecido que la formalidad absolutamente esencial del testamento nuncupativo es su lectura.
¿Cuáles son las características de un testamento nuncupativo?
- Es de naturaleza mixta: El testador manifiesta su voluntad en forma oral, de viva voz, ante el Notario y los testigos para que ésta sea plasmada en un documento escrito (la Escritura Pública).
- Es un testamento necesariamente abierto.
- Su formalidad esencial es su lectura en voz alta.
- La notaría redacta el documento que cobra vida al leerlo y firmarlo.
¿Cuáles son los requisitos formales del testamento nuncupativo?
- Debe constar por escrito para hacer su lectura.
- Debe otorgarse ante 3 testigos y el Notario.
- Si no hay Notario en el lugar, el testamento debe otorgarse ante 5 testigos.
- Se debe indicar el nombre y apellido del testador, su nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, edad y declarar que se encuentra en “sano juicio”.
- Expresar si está casado, si ha estado casado en anteriores ocasiones y quiénes son sus hijos legítimos, o naturales,cuáles están legitimados o no y sus respectivos nombres.
- Especificar clara y detalladamente las asignaciones testamentarias.
- Identificar a cada uno de los testigos.
¿Cómo se otorga el testamento nuncupativo?
- Se lleva a cabo en lugares donde por determinadas circunstancias o por la accesibilidad al lugar no hay notario o éste falte.
- Se presenta la urgencia de realizar el testamento nuncupativo (que el testador se encuentre gravemente enfermo).
- Se otorga ante 5 testigos que reúnan los requisitos legales señalados por el Código Civil en su artículo 1068
- Para su validez debe ser presentado ante un Juez para que los testigos reconozcan su firma en el testamento y la del testador, artículo 1077 del Código Civil colombiano.
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