TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:
Con respecto a la constitución.
Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.
La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.
A la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, le seguirá la indicación abreviada “S. en C.” si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. C. A.”.
Con respecto a los socios.
Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:
Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.
En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.
Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.
Con respecto al capital.
En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.
En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto en las respectivas normas.
De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.
Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
ACCION HIPOTECARIA
Anteriormente, en nuestro blog, hemos tratado el tema de cómo se constituye una hipoteca, cómo se hace un préstamo sobre hipoteca, cómo se levanta y, asimismo, nos referimos al crédito hipotecario; por lo que en este artículo trataremos sobre la acción hipotecaria...
RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES
RETEFUENTE POR COMPRAVENTA DE INMUEBLES Uno de los contratos que más se realizan en las notarías del país son los de compraventa, específicamente, de inmuebles, lo cual acarrea para las partes el pago de varios impuestos y entre ellos el de retención en la fuente del...
REAJUSTE SALARIOS MAYORES AL MINIMO
REAJUSTE SALARIOS MAYORES AL MINIMO Mucho se ha hablado del incremento en el salario mínimo para el 2023, que fue del 16%, pero ha quedado la inquietud de si habrá aumento salarial para aquellos trabajadores que perciben más del mínimo, por lo que éste será el tema...
IMPUESTO PREDIAL 2023
Dentro de los impuestos a pagar en este 2023 se encuentran el impuesto predial y el impuesto vehicular para algunos, para otros impuesto de valorización y los demás relacionados con el tipo de actividades que desarrolle el el área personal, laboral y empresarial....
LABORES DOMESTICAS APORTAN A LA SOCIEDAD DE HECHO
LABORES DOMESTICAS APORTAN A LA SOCIEDAD DE HECHO Se viene hablando sobre las labores domésticas de uno de los cónyuges, las cuales no son remuneradas, mientras el otro trabaja por fuera del hogar, o teletrabajo, independiente o dependiente de una empresa y el valor...
LA COMUNIDAD
En muchas ocasiones vemos como se presentan conflictos entre familiares, por ser propietarios de un mismo inmueble, a la hora de repartir en una sucesión y a la hora de la compraventa, porque es complicado que todos se pongan de acuerdo en la toma de decisiones y es...
COMPRAVENTA DERECHOS DE CUOTA
Continuando con el tema del cuasicontrato de Comunidad consideramos que es necesario referirnos al tema de la compraventa de derechos de cuota, el cual trataremos en el presente artículo. ¿Qué es la compraventa de derechos de cuota? En artículo de...
AVALUO COMERCIAL
En anterior artículo tratamos sobre el avalúo catastral en Colombia y su importancia para la determinación del valor del impuesto predial a cobrar por parte del Estado, hoy nos referiremos al avalúo comercial de los inmuebles, cómo se llega a él, sus efectos y la...
AVALUO CATASTRAL 2023
Al inicio de cualquier año nos vemos “atrapados” por los diferentes incrementos en bienes y servicios y uno de ellos es el del avalúo catastral que aumenta el valor del impuesto predial a pagar. ¿Qué es un avalúo? Es una tasación, un peritaje, una...
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cuando nos referimos a las causales eximentes de responsabilidad es esencial hablar sobre la fuerza mayor o caso fortuito, porque con la ocasión de alguna de las dos se puede demostrar que quien sufrió por este hecho no es culpable por lo sucedido. ¿Cuál es la...

