A la mayoría de personas les debe parecer muy raro que nuestro ordenamiento legal considere la eventualidad de la venta de cosa ajena, tema que examinaremos a continuación.
¿Es válido vender una cosa ajena?
Al respecto, el artículo 1871 del Código Civil señala que: “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.”
Lo anterior quiere decir que sí es válida la venta de cosa ajena en tanto que esto no sea en perjuicio de los derechos de su verdadero propietario y mientras no se extinga el término acordado para que el vendedor le traslade el dominio al comprador, PERO el comprador sólo adquiere el dominio del objeto de la compraventa cuando ésta es ratificada por su verdadero propietario, tal como lo señala el artículo 1874 del C.C. Colombiano.
¿Y si es el vendedor de la cosa ajena el que adquiere el dominio de ella?
El artículo 1875 del C.C. Colombiano determina que si el vendedor de la cosa ajena se convierte, después, en propietario de ella, el comprador se convertirá en el verdadero dueño desde la fecha de la compraventa.
¿Qué ha señalado la Corte Constitucional sobre la venta de la cosa ajena?
La Corte Constitucional ha señalado que la venta de cosa ajena es válida cuando se hace sin perjuicio de los derechos de su verdadero propietario, tal como lo ha señalado el Código Civil en los artículos ya mencionados, limita los efectos del contrato a los que lo celebraron dejando a salvo los derechos del verdadero propietario que no partició en la compraventa, teniendo éste la opción de ignorar el negocio que los terceros realizaron, pues es su voluntad ratificar la venta o no y de lo cual depende que transfiera el derecho de dominio al comprador.
Si el verdadero propietario no ratifica la venta, ni traslada el dominio de su bien al comprador, está haciendo que el vendedor incumpla el contrato y se vea enfrentado a la resolución del contrato y al pago de una indemnización al comprador.
Casos de venta de cosa ajena:
- Enrique vende un apartamento, propiedad de su padre Juan, a Felipe PERO, como Enrique no es el dueño y no puede realizar el traspaso del inmueble, para que Felipe se convierta en el propietario del inmueble y se le transfiera el dominio de éste, es necesario que sea Juan quien firme los papeles.
- Pedro vende y entrega a José una moto que pertenece a Darío, pero esta compraventa no se cumple sino hasta cuando se haga la transferencia de propiedad del vehículo, o sea, cuando se formalice el registro de José como dueño, para lo cual Darío debe ratificar la venta.
¿Qué se hace para vender una cosa ajena válidamente?
- Debe firmarse un contrato de promesa de compraventa donde el vendedor se obliga a traspasar la “cosa ajena” luego que adquiera el derecho de dominio sobre esta.
- El vendedor debe transferir el bien una vez se cumpla el plazo o la condición fijada en el contrato.
- Cuando el comprador adquiera el bien se debe protocolizar la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda para que se efectúe la transferencia y la venta real.
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