TIPOS DE SOCIEDAD EN COMANDITA
Recordemos que existen dos tipos de sociedad en comandita, en la publicación anterior se plasmaron algunas similitudes, aquí estableceremos otras particularidades que igualan o diferencian a una sociedad de la otra, desarrolladas con base en los siguientes aspectos:
Con respecto a la constitución.
Ambas se constituirán por medio de escritura pública ante un Notario, la cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 110 del Código de Comercio.
La escritura será otorgada por todos los socios colectivos, pero no es obligatoria la intervención de los comanditarios, sin embargo, no se puede olvidar expresar la identificación plena y domicilio de éstos, así como, las aportaciones que haga cada uno de los asociados. Posterior al otorgamiento, se deberán cumplir con todos los pasos necesarios (expuestos en publicaciones anteriores), para que se cree una persona jurídica nueva e independiente de quienes la conforman y así puedan solicitar ante la Cámara de Comercio el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad.
A la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", le seguirá la indicación abreviada "S. en C." si es en comandita simple, pero si es por acciones le seguirán las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.".
Con respecto a los socios.
Serán de dos categorías, los socios gestores o colectivos y los socios comanditarios. De conformidad con los artículos 341 y 352 del Código de Comercio, se aplicaran a los socios gestores de ambas sociedades las normas previstas para la sociedad colectiva en aquellos asuntos que no prevean las respectivas normas. A saber:
Los socios gestores o colectivos: para la constitución y funcionamiento de la sociedad es requerido un mínimo de dos, mientras que no hay un límite máximo de permitidos. Su responsabilidad es solidaria e ilimitada con respecto a las operaciones sociales que ejecuten. Sin importar el porcentaje de participación de cada socio, todos tendrán derecho a un voto. La administración corresponderá a todos y a cada uno de ellos y podrán delegar su facultad en otros socios o en extraños, los delegados tendrán las mismas facultades otorgadas por la ley o por los estatutos a los socios administradores, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. Al delegar las funciones y mientras dure la delegación, el socio quedará inhabilitado para ejercer la gestión de los negocios sociales de la empresa, pudiendo retomar sus funciones en cualquier momento.
En relación a los socios comanditarios si habrá diferencias porque los mismos artículos antes mencionados señalan que en caso de la en comandita simple se aplicaran las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada, mientras que la en comandita por acciones se aplicaran, en lo no previsto, las normas de las sociedades anónimas.
Por lo tanto, en la simple se requerirá un mínimo de dos socios y máximo de veinticinco, en la por acciones el mínimo será de cinco socios sin límite máximo permitido.
Con respecto al capital.
En la en comandita simple, los socios colectivos serán propietarios de partes de interés y para su cesión se requerirá de la aprobación unánime de los socios, los socios comanditarios serán titulares de cuotas y para su cesión es necesario el voto unánime de los demás comanditarios.
En la en comandita por acciones, para ambos socios el capital estará representado en títulos de igual valor. Si los socios gestores suscriben aportes de industria éstos no formarán parte del capital social y si también suscribieron acciones de capital podrán cederlas separadamente de las partes de interés que tenga como gestor y a la inversa. Las acciones se podrán negociar libremente a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad y/o de los accionistas. Para la conformación del capital social, administración y disolución de la sociedad se aplicará lo dispuesto en las sociedades anónimas, en relación a lo que no esté previsto en las respectivas normas.
De lo anterior, en cada caso particular es necesario que se cumplan las formalidades establecidas en la ley para que la cesiones tengan validez frente a los demás socios y frente a terceros.
Por último, con respecto a los causales de disolución, la sociedad en comandita simple se disolverá, también, por pérdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos. Mientras que la sociedad en comandita por acciones se disolverá, además, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
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