A un año de finalizar el Plan de Desarrollo 2020-2023, “Cundinamarca Región que Progresa”, liderado por la Gobernación de Cundinamarca, se espera cumplir con la meta de entregar cinco mil (5.000) predios rurales y urbanos, a ese mismo número de familias que no cuentan con la titularidad del predio.

 

 

¿En qué consiste?

 

  • Se busca, previamente, legalizar, normalizar o sanear los asentamientos humanos urbanísticos ilegales ubicados en los perímetros urbanos de los municipios y, luego, titularizar los predios a familias de escasos recursos que llevan más de diez (10) años viviendo sin cumplir los requisitos de ley. 

 

  • De igual forma, se pretende incorporarlos o reconocerlos como barrios legalmente constituidos, y para ello se ejecutan programas encaminados a que dichos predios cuenten con los más elementales servicios públicos como son agua, luz, gas e internet.

 

  • Igualmente,  que cuenten con educación y salud pública, acceso a transporte, recreación, bienestar y seguridad.

 

  • Este programa va en concordancia con los lineamientos expuestos en la Ley 2044 de 2020, por la cual  se busca el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales municipales y distritales. 

 

  

¿Cuáles son los requisitos de titularización?

 

  • Los predios titularizados deben constituirse como patrimonio de familia inembargable.

 

  • Como se dijo anteriormente, se debe demostrar una ocupación o posesión del bien inmueble por más de diez (años), a la entrada en vigencia de la Ley 2044 de 2020, y no contar con escrituras públicas del predio.

 

  • Dependiendo del municipio o distrito, solicitarán diversos documentos que, en términos generales, son los siguientes:
  • Copia de la cédula de ciudadanía de quien se crea con los derechos sobre el inmueble.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero o compañera permanente.
  • Copia de la cédula de ciudadanía o de identidad de los demás miembros de la familia y  que convivan en el inmueble.
  • Certificado de Estado civil de quien ostenta los derechos del predio.
  • Declaración extrajuicio donde se indiquen quiénes habitan de manera  permanente el inmueble a titularizar.
  • Documento jurídico o cualquier otro medio que demuestre la ocupación o mejora del inmueble.
  • Certificado de residencia expedido por Alcalde municipal o Junta de Acción Comunal.
  • Facturas de servicios públicos.
  • Certificado de acometidas de servicios públicos.
  • Copias de pago de impuestos prediales, entre otros.

 

  • Más los formularios solicitados por los municipios o distritos con el debido diligenciamiento, al igual que algunas constancias como no ser propietario de otra vivienda, o no haber sido beneficiario de otros subsidios otorgados por el Gobierno nacional, o cualquier otro documento que se requiera con la finalidad de demostrar la ocupación ininterrumpida del predio.

 

  

¿Cuáles predios no aplican?

 

  • La titulación de predios no aplica cuando dichos inmuebles están ubicados en zonas de alto riesgo o insalubres, están considerados de espacio público y de utilidad pública o interés social, son de protección de recursos naturales, o destinados a la salud y a la educación. 

 

  • Tampoco podrán incluirse aquellos predios que están contemplados en el Plan de Desarrollo del Municipio, así como aquellos considerados por fuera del rango de vivienda de interés social.

 

  

¿Este programa de titulación es para todo el país?

 

El programa de titulación de predios es de cobertura nacional, es decir aplica en todo el territorio nacional, y es un deber de los municipios y distritos adelantar gestiones para adelantar estos procesos de titularización.

 

Para este fin, es necesario que los municipios y distritos identifiquen los asentamientos humanos urbanísticos ilegales con la finalidad de iniciar el proceso de legalización, normalización o saneamiento.

 

 

Otros beneficios de esta titulación de predios:

 

  • La persona a la que le sea entregada la titulación del predio tendrá algunos otros beneficios adicionales como la oportunidad de tener acceso a tasas de interés de créditos blandos, es decir créditos en condiciones muy favorables tanto en el plazo como el tipo de interés.
  • Mejorar la vivienda a través de los subsidios que el Gobierno nacional tiene previsto para tal fin. 

 

 

 

Temas relacionados:

 

Legalización urbanística de predios

 

Registro de predios