LEGALIZACION URBANISTICA DE PREDIOS

La legalización urbanística y la legalización de predios son procedimientos que si bien tienden a sanear la propiedad tienen conceptos completamente diferentes y su formalidad de normalización es distinta, por tanto,  es necesario aclarar en qué consiste cada uno.

 

En este artículo se tratará sobre la legalización urbanística de predios de asentamientos humanos, sus propósitos y finalidades de normalizar, sanear y titularizar dichos predios sin los requisitos de ley y sus consecuencias civiles y penales.

 

 

¿Cómo se identifican los asentamientos ilegales?

 

La Ley 2044 de 2020 enmarca el proceso de legalización, normalización o saneamiento de  asentamientos humanos urbanísticos ilegales, localizados en municipios o distritos en el territorio nacional, tanto públicos como privados, sin contar con ninguna planificación y aprobación urbanística por parte de las autoridades respectivas.

 

 

¿Qué se pretende con esta norma?

 

  • Con esta norma se busca identificar los asentamientos urbanísticos ilegales de bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables y de propiedad de particulares, cuya ocupación o posesión sea mayor a diez (10) años, y realizar, como primer paso, un estudio técnico-jurídico que permita establecer el área del predio y los espacios públicos construidos sin permiso alguno. 

 

  • Posterior a ello, se realizará un inventario de bienes de uso público de aquellos asentamientos ilegales que han sido legalizados y señalados en actos administrativos, sin interesar quién o quiénes tengan la titularidad del derecho real de dominio.

 

  • Una vez inventariados e identificados los predios, o parte de ellos, que hayan sido destinados urbanísticamente de uso público, los municipios y distritos realizarán la declaratoria de espacio público, integrando al catastro o planeación los registros con sus correspondientes  características físicas de identificación.

 

  • Los predios declarados como bienes de espacio público y de utilidad pública o interés social serán expropiados de “conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial”, tal como dispone la Ley 388 de 1997.

 

  • En el caso que tales terrenos de asentamientos humanos ilegales se encuentren ubicados en predios de particulares debidamente registrados como propietarios, con posesión igual o mayor a diez (10) años, o a falta de éste o de sus herederos, se puede recurrir a la expropiación administrativa, por razones de utilidad pública e interés social, tal  como lo establece el artículo 58 y subsiguientes de la  ley antes mencionada.

 

  • Una vez realizada la expropiación, los registradores de instrumentos públicos o las entidades respectivas serán las  encargadas de registrar el derecho de dominio de los predios considerados de interés social o de uso público, a favor de las entidades oficiales o entes territoriales.

 

 

 Programas y actividades alternas:

 

Independiente de los procedimientos de legalización o titularización de los asentamientos ilegales, los municipios y distritos están en el deber de realizar programas y actividades alternas como la instalación de infraestructura de servicios públicos, y la implementación de planes que conduzcan a mejorar la calidad de vida de los residentes o vecinos de esas zonas como son la educación, salud, transporte, recreación, bienestar y seguridad.

 

Los municipios y distritos también están en la obligación de iniciar los respectivos procesos de legalización de dichos asentamientos ilegales, con la finalidad de incorporarlos o reconocerlos  formalmente como barrios legalmente constituidos.

 

 

 ¿Qué pasa si los asentamientos humanos ilegales se encuentran en sitios de alto riesgo?

 

Si estos asentamientos humanos ilegales se encuentran en sitios considerados de alto riesgo o si son zonas insalubres, se desarrollarán programas de reubicación y/o re asentamientos de las familias afectadas, según lo prevé la Ley 2004 de 2020.

 

 

Responsabilidades civiles y penales:

 

La normatividad existente en el país no exime de responsabilidad penal, civil, policiva o administrativa para aquellas personas que de una u otra forma participaron directa o indirectamente en urbanizaciones ilegales, por lo que el 

Código penal en su artículo 318 establece  las penas de prisión y las multas para quien: “promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley”.

 

 

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