Muchas empresas en Colombia otorgan vacaciones anticipadas por mutuo acuerdo con sus trabajadores para que disfruten del descanso a pesar de no haber completado el tiempo que la ley señala para ellas.
¿Qué son las vacaciones anticipadas?
El Código Sustantivo del Trabajo no establece las vacaciones anticipadas en forma expresa, pero tampoco las prohíbe, por lo que se puede decir que éstas son días de descanso de los que un trabajador goza, aunque no se haya causado el tiempo legal para disfrutar de ellas y que son concedidas por el empleador de común acuerdo con el empleado.
¿Son las vacaciones anticipadas un derecho adquirido por el trabajador?
No, las vacaciones anticipadas no son un derecho adquirido por el trabajador, así como tampoco es una obligación para el empleador, sino que son una elección de flexibilidad laboral y medida de bienestar.
¿Cuáles son los motivos por los cuales el empleador puede otorgar vacaciones anticipadas?
- Situaciones de salud física o emocional que requieren de un descanso antes de tener derecho a las vacaciones laborales.
- Mudanzas
- Compromisos académicos
- Viajes familiares
- Las empresas las conceden en tiempos de baja operatividad para compensar la carga laboral y el bienestar del equipo.
¿Cuáles son los requisitos para conceder vacaciones anticipadas?
- La facultad de conceder vacaciones anticipadas es del empleador, Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
- La solicitud del trabajador de vacaciones anticipadas debe hacerse de manera formal (en el área de Talento Humano o ante el jefe inmediato).
- La autorización para concederlas debe formalizarse por escrito, señalando el número de días otorgados, el periodo en el que se realizarán y la manera cómo serán descontados al trabajador.
- Debe respetarse el salario del trabajador al momento en que las vaya a disfrutar, Artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Registrarlas automáticamente en la historia laboral.
¿Qué trabajadores pueden acceder a vacaciones anticipadas?
- Trabajadores con contrato a término indefinido.
- Trabajadores con contrato a término fijo.
- Trabajadores con contrato por obra y labor.
¿Cuál es la forma de calcular y liquidar las vacaciones anticipadas?
- Se calculan y se liquidan con la fórmula que se usa para las vacaciones laborales ordinarias (15 días hábiles por cada año trabajado, calculados de manera proporcional al tiempo trabajado).
- Al concederse antes de que el trabajador cumpla el año de trabajo, puede que éste disfrute de más días de descanso de los que ha ocasionado y que se descuentan de la liquidación final cuando la relación laboral concluya.
¿De cuántos días de vacaciones anticipadas puede disfrutar el trabajador anualmente?
Artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo: “1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.”
El trabajador puede disfrutar, por lo menos, de 6 días hábiles consecutivos y un máximo de 15 días hábiles continuos.
¿Está obligado el trabajador a reintegrar el pago por vacaciones anticipadas?
- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que las vacaciones anticipadas tienen efecto liberatorio y que no se deben reembolsar al empleador; asimismo el Ministerio del Trabajo dio un concepto sobre la devolución de este pago, citando la jurisprudencia de esta Alta Corte, señalando que el trabajador no queda obligado a reintegrar el valor de las vacaciones anticipadas, incluso si se retira antes de completar el año de labores.
- Igualmente, el trabajador tampoco puede exigir un nuevo periodo de vacaciones, pues las vacaciones anticipadas cubren el tiempo respectivo y tienen efecto liberatorio para el empleador.
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