Un tema delicado es el de la venta de bienes de menores de edad, requiere un tratamiento especial que contempla ciertos requisitos  y la cual puede solicitarse judicialmente o por notaría.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia para la venta de bienes de menores de edad a través del trámite judicial?

 

Señala el artículo 581 del Código General del Proceso: En la solicitud de licencia para levantamiento de patrimonio de familia inembargable o para enajenación de bienes de incapaces, deberá justificarse la necesidad y expresarse la destinación del producto, en su caso…Cuando se concedan licencias para enajenar bienes de incapaces, la enajenación no se hará en pública subasta, pero el juez tomará las medidas que estime convenientes para proteger el patrimonio del incapaz.”

 

Es decir, para enajenar inmuebles de propiedad de menores de edad sin emancipar (sin que el menor se encuentre fuera de la custodia y control de sus padres) debe solicitarse mediante un proceso de jurisdicción voluntaria, en un juzgado de Familia,  artículo 303 del C. C. Colombiano, donde el juez decidirá si la venta protege el bienestar y el patrimonio del menor; de no ser así, la autorización se entenderá que ha finalizado.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la licencia para venta de bienes de menores de edad a través de notaría?

 

Requisitos para la solicitud:

 

  • La competencia para el trámite de la solicitud la tiene el notario del domicilio del menor.

 

  • Se deben señalar los nombres, apellidos, documento de identificación, la edad, la nacionalidad, el domicilio y la residencia de los interesados, indicando y acreditando la calidad en la que hacen la solicitud.

 

  • Indicar los nombres, apellidos, edad, domicilio, residencia, fecha y lugar de nacimiento del menor, número del registro civil de nacimiento y número de la tarjeta de identidad  para los mayores de 7 y menor de 18 años.

 

  • Se debe expresar lo que se pretende al querer vender un inmueble del menor de edad (la razón, el motivo), identificarlo claramente con ubicación y linderos, dirección, cédula catastral y Matrícula Inmobiliaria. Pero, si en alguno de los documentos adjuntos se detallan los linderos, no hay necesidad de especificarlos en el texto de la solicitud; para bienes muebles hay que especificarlos por la especie, género, etc.

 

  • Señalar el valor catastral del inmueble.  Si se trata de bienes muebles, se estima el valor de éstos.

 

  • Establecer qué se hará con el producto de la venta del bien, en qué se invertirá.

 

  • El contenido de la solicitud se hace bajo la gravedad del juramento.

 

¿Qué trámite seguirá la notaría una vez recibida la solicitud para la venta de bienes de menores de edad?

 

  • Una vez que se recibe la solicitud, el notario verificará si es competente y si los requisitos y documentos exigidos para este trámite se adjuntan en su totalidad y según lo que la Ley determina.

 

  • Luego de recibida la solicitud con los documentos y que se haya verificado que todo esté bien, el notario debe comunicar a la Defensoría de Familia del domicilio del menor de edad, o a la Personería distrital o municipal, para que en un plazo de 5 días hábiles posteriores al envío de ella, el Defensor o Personero manifieste si aprueba o no la venta del bien, o si la condiciona.
  • Si pasados los 15 días hábiles no hay pronunciamiento de la Defensoría o de la Personería, el notario sigue con el trámite dejando constancia de lo anterior en la escritura pública respectiva.

 

¿Qué pasa cuando el concepto de la Defensoría de Familia o de la Personería Distrital o Municipal es desfavorable?

 

En este caso, el notario enviará la documentación al juez de familia competente e informará a los solicitantes y a las respectivas autoridades, según sea el caso.

 

¿Por cuánto tiempo se otorga la autorización para la venta de bienes de menores de edad?

 

Esta autorización se expide por un término no mayor a 6 meses, durante el transcurso de los cuales se debe realizar la enajenación del bien mueble o inmueble.

 

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