Seguido escuchamos el término vía gubernativa cuando se tiene un trámite ante una autoridad administrativa, pero ¿Qué es esta figura legal?
¿Qué es la vía gubernativa?
El término vía gubernativa (Decreto 01 de 1984) , expresión popular, fue reemplazado conceptual y normativamente por “actuación administrativa – CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) Ley 1437 de 2011, que hace referencia a los recursos de reposición y apelación, con los cuales se agotan las instancias dentro de la administración pública antes de presentarse ante la justicia, aunque el término antiguo aún se usa.
Cuando se usaba la expresión vía gubernativa se hacía referencia a que el agotarla era esencial como requisito para demandar ante la respectiva autoridad administrativa; mientras que el concepto “actuación administrativa” se agota en el momento en que se resuelven o en el que no se pueden interponer los recursos legales ya mencionados, facultando la demanda contencioso administrativa.
¿Qué es un acto administrativo?
“La doctrina ha expresado:“ El acto administrativo es toda manifestación de voluntad de quién está habilitado para ejercer la función administrativa, con el fin de producir efectos en derecho. Y deberá agregarse que la expedición de estos actos estará regulada por las normas de derecho público y en consecuencia, están sometidos al control de legalidad, por la jurisdicción contencioso administrativa”
¿Qué es la actuación administrativa?
“Conjunto de decisiones y operaciones que emanan de las autoridades administrativas tendientes a cumplir los cometidos estatales, prestar satisfactoriamente los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses reconocidos a los administrados.”
¿Quiénes pueden iniciar las actuaciones administrativas?
Las fuentes de las actuaciones administrativas:
- Los que ejerzan el derecho de petición en interés general: Según lo establecido por el artículo 23 de la Constitución Política, todas las personas cuentan con el derecho a presentar peticiones ante las correspondientes autoridades por razones de interés general o particular y a que se les responda rápidamente.
- Los que ejerzan el derecho de petición en interés particular.
- Los que obren en cumplimiento de una obligación o deber legal: Personas que toman la iniciativa de presentar una declaración de impuestos o cualquier otro acto que activa una actuación administrativa y ante la cual las autoridades deben proceder eficazmente para llevar a cabo todo el trámite.
- Las autoridades de oficio: Cuando las entidades estatales realizan, voluntariamente, programas institucionales que se transforman en procedimientos administrativos, por ej., hallazgos que requieren investigarse para darles solución, por encontrar terceras personas que se pueden ver perjudicadas directamente, serán informados sobre la actuación y el objeto de ésta.
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