La Sala Plena de la Corte Constitucional dio un paso más hacia la igualdad de derechos ampliando la cobertura de los alimentos a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar en el tema de los alimentos a las compañeras permanentes en las uniones maritales de hecho, así como los tienen las mujeres casadas.

 

¿Por qué tuvo que pronunciarse la Corte en este tema de alimentos?

En este caso, declaró la exequibilidad condicionada  del numeral 4° del artículo 411 del Código Civil, dado que el titular del derecho de alimentos, a cargo del cónyuge culpable, sólo era el cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa,  sin tener en cuenta las relaciones de pareja que se forman sin el acto del matrimonio, de tal modo que extendió esa obligación  de alimentos a mujeres  víctimas de violencia intrafamiliar  dentro de una unión marital de hecho (UMH)

 

¿Había discriminación para las mujeres en la UMH?

SÍ. Por ello, la sustentación del alto tribunal descansa en la medida en que si a las mujeres se les fomenta la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades, independientemente de su estado civil, igualmente debe aplicar para las mujeres que pedían que se les reconociera el derecho de alimentos dentro de su UMH, con el fin de prevenir, sancionar y erradicar los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra a las compañeras permanentes dentro de la unión marital de hecho.

 

Derecho a la igualdad:

La Corte señala asimismo que dicho pronunciamiento no sólo está garantizando el pleno derecho a la no violencia intrafamiliar, sino busca el derecho a la igualdad, el respeto recíproco entre todos los integrantes de la familia y a seguir los lineamientos de la Convención de Belém do Pará, que básicamente consiste en 

 

proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y acatar las disposiciones emanadas para luchar contra su integridad física, sexual y psicológica.

 

¿Qué es lo que se busca con este derecho?

Lo que se busca es el derecho de igualdad entre las mujeres casadas y las que no lo están, siendo las dos categorías víctimas de violencia intrafamiliar, pero donde a estas últimas no se les reconocía el mismo derecho a los alimentos que, según el Código Civil colombiano en el artículo ya mencionado, sólo tenían las primeras por ser cónyuges, tener estado civil de casadas, desconociendo a las compañeras permanentes de uniones maritales de hecho. Aplicación de justicia

 

Para finalizar, a pesar que en dicha providencia se busca establecer una igualdad de las mujeres sin interesar su estado civil, también es cierto que el alto tribunal entiende que la unión marital y el matrimonio son instituciones jurídicas diferentes y con regulaciones particulares para cada caso.

 

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